D El Vorsorgeprinzip
A raíz de la toma de conciencia ecológica que se realizó en los años sesenta, el principio de precaución y su aplicación en las situaciones de incertidumbre e ignorancia científica se realizó en forma de concepto explícito y coherente - bajo el nombre de Vorsorgeprinzip - en las políticas medioambientales alemanas durante los años setenta (Moltke, 1987)
El principal elemento del principio de precaución desarrollado por los alemanes fue el recurso sistemático a la gestión pública en las situaciones de riesgos potencialmente graves o irreversibles para la salud o el medio ambiente, allí donde es necesario reducir los riesgos potenciales antes de la aparición de pruebas irrefutables de nocividad. Por lo tanto, el principio de precaución adquiere su especificidad interesándose por los tipos de medidas en tomar en ausencia de certeza científica.
En los años ochenta, el principio de precaución se vuelve uno de los grandes principios directores de las políticas de medio ambiente que Alemania va a esforzarse en extender al nivel internacional en un contexto, científicamente controvertido, de contaminación transnacional (lluvias ácidas y deterioro de los bosques). En 1986, el Gobierno alemán adopta Directivas sobre la precaución en cuanto a medio ambiente que reconocen un triple imperativo (Ewald, 2001):
- Reducir los riesgos asociados a la actividad potencialmente perjudicial, en particular, reduciendo la propia actividad
- Formular normas de calidad medioambiental;
- Definir un enfoque ecológico de la gestión del medio ambiente.
Así pues, resultó rápidamente que un enfoque de precaución iba bien más allá de la definición de un nivel de prueba necesario para justificar medidas de reducción de riesgo. Según la Agencia Europea del Medio Ambiente (EEA, 2001), el Vorsorgeprinzip incluía así los siguientes elementos:
- la investigación y la vigilancia con el fin de detectar rápidamente los riesgos;
- una reducción generalizada de las distintas cargas que pesan sobre el medio ambiente;
- la promoción de la "producción propia" y de la innovación;
- el principio de proporcionalidad, según el cual el coste de las medidas necesarias para la reducción del riesgo no debe ser desproporcionado con relación a los beneficios probables;
- una actitud de cooperación entre las distintas partes implicadas, destinadas a solucionar los problemas comunes mediante medidas de gestión integradas destinadas a aumentar la calidad del medio ambiente, la competitividad y el empleo;
- medidas de reducción de los riesgos antes de que se aporten algunas pruebas irrefutables, cuando las repercusiones pueden ser serias o irreversibles.
E Los Tratados internacionales
La política alemana va a ejercer una influencia preponderante sobre las negociaciones internacionales que tratan de las cuestiones medioambientales, como dan prueba las declaraciones ministeriales de las conferencias internacionales sobre la protección del mar del Norte, que afirman que medidas de control son legítimas incluso en ausencia de pruebas permitiendo establecer un vínculo de causalidad entre la actividad en cuestión y los daños temidos.
La precaución está también presente en las negociaciones internacionales relativas a las sustancias que empobrecen la capa de ozono (en particular, los CCfc- Clorofluorocarburos). A partir de la toma en mano en 1977 de este expediente por el programa de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente (PNUMA), es un enfoque preconizando una acción radical (fuerte reducción, o incluso eliminación de los CFCES) que se propone en un contexto de controversia científico. La precaución justifica entonces la creación del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (1985), que tiene éxito, a raíz del descubrimiento de un "agujero" en la capa de ozono estratosférica, al Protocolo de Montreal (1987). El acontecimiento es importante por al menos tres razones. En primer lugar, se trata del primer Tratado internacional que prohíbe un producto resultante de la industria privada juzgado dañino para el medio ambiente. A continuación, esta decisión se tomó en un contexto de incertidumbre científico y grave amenaza para la viabilidad del planeta. Por último, los Gobiernos optaron por un reglamento político del problema (prohibición bajo control del Estado). Para hacer frente a un problema en relación con el ecosistema global, y en un contexto de incertidumbre científico, el proceso político internacional así consiguió una solución por el reglamento.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo que se celebró en Rio de Janeiro en 1992 consagró la precaución como elemento constitutivo e inevitable del concepto de desarrollo sostenible, concepto que se refiere a una inserción duradera de las actividades humanas en su medio natural. El Principio 15 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo estipula así que...
"para proteger el medio ambiente, algunas medidas de precaución deben ser aplicadas ampliamente por los Estados según sus capacidades. En caso de riesgo de daños graves o irreversibles, la ausencia de certeza científica absoluta no debe servir de pretexto para aplazar más tarde a la aprobación de medidas efectivas destinadas a prevenir la degradación del medio ambiente. "
Se colocan así los jalones de un nuevo equilibrio entre desarrollo económico y protección del medio ambiente. Aunque numerosos aspectos de su formulación siguen siendo borrosos ("ampliamente aplicadas ", "capacidades de los Estados", "graves o irreversibles", "medidas efectivas" - tantas consideraciones que requieren aclaración y negociación), la declaración del Principio 15 constituye un zócalo fundamental para la caracterización y la función del principio de precaución en el orden internacional (Mbengué, 2002).
En seguida de la Conferencia de Río, el principio de precaución va, bajo una forma u otra, reanudarse en una multitud de Tratados jurídicos referentes tan a la gestión de los recursos (biodiversidad, pesca, bosques), como a la protección del medio ambiente regional y global (capa de ozono, cambio climático). Además del Protocolo de Montreal, podemos mencionar aquí el Convenio-marco de las Naciones Unidas sobre los cambios climáticos (1992), el Convenio sobre la diversidad biológica (1992), y, en el marco de este convenio, el Protocolo de Cartagena sobre la prevención de los riesgos biotecnológicos (2000). Así como lo estipula el § 6 del artículo 10 de este protocolo: "la ausencia de certezas científicas debida a la insuficiencia de las informaciones y conocimientos científicos pertinentes relativas al alcance de los efectos desfavorables potenciales de un organismo vivo modificado sobre la conservación y la utilización duradera de la diversidad biológica de la Parte importadora, teniendo en cuenta también los riesgos para la salud humana, no impide esta parte tomar como conviene una decisión relativa a la importación de este organismo vivo modificado [... ], para evitar o reducir como mínimo estos efectos desfavorables potenciales."
Así pues, si el medio ambiente constituyera el ámbito de aplicación de origen del principio de precaución, este campo se amplió a los riesgos sanitarios y alimentarios. Más generalmente, el principio de precaución nos impulsa a actuar en todos los contextos de incertidumbre científica donde una prevención, a la fuente, de las graves amenazas de daños parece posible.
II Las características de las situaciones de precaución
A la precaución, una nueva prudencia en las actividades humanas
El concepto de precaución se sitúa en la continuidad de un enfoque de la conducta de las actividades humanas que se basa en la prudencia, pero ella se inserta en un nuevo contexto que le confiere una serie de características específicas. Las características de este nuevo contexto son indisociables de la evolución de las actividades humanas, caracterizada, en particular, por numerosos descubrimientos e innovaciones técnicas, así como la evolución del conocimiento (y de la falta de conocimientos que esta evolución reveló) que el hombre adquirió hacia los impactos ecológicos y las repercusiones sociales de su difusión. Estrechamente vinculada a la evolución de los conocimientos científicos, la evolución de las herramientas de análisis y los procedimientos de control social constituye otro factor que aclara el interés de un enfoque pertinente de la precaución.
1. Un conocimiento científico incompleto
Proceso abierto de conocimiento sobre el mundo que lo rodea, el planteamiento científico solo está en condiciones de proporcionar un conocimiento incompleto por esencialmente dos razones: la primera, es que el proceso de producción de conocimientos solo está en condiciones de comprender el mundo por facetas, a través de teorías y observaciones inevitablemente parcelarias, trabajadas por los valores y los intereses humanos. Por lo tanto, el proceso de conocimiento es constantemente objeto de reinterpretaciones y permanece en perpetua formación. El segundo, es que el propio objeto de estudio de la ciencia, "el mundo y sus facetas", es en evolución permanente, consecuencias de la interacción de los múltiples procesos evolutivos que lo constituyen, procesos abiertos a la vez distintos y conectados. Esforzándose en conocer un objeto de estudio en perpetua transformación, el propio proceso de conocimiento está básicamente abierto.
2. Un conocimiento no autónomo
La ciencia es una práctica también, en la cual intereses eventualmente divergentes están en juego. Como tal, la investigación científica, esencial al hombre de ciencia, no es nunca completamente libre de dificultad, presión y contingencias múltiples. Las situaciones de precaución, donde se cambia el científico en experto (el científico se transforma en experto que va a oponerse a otros expertos en controversias que darán toma a la idea de una relatividad del conocimiento científico), aumentan aún el problema de autonomía de la ciencia puesto que el conocimiento científico se convierte en objeto de estatuto social. El problema se vuelve recurrente cuando los peritajes destinados a las situaciones de precaución deben recurrir a expertos implicados en las investigaciones que deben evaluar (Noiville & Sadeleer, 2001). En efecto, los científicos teniendo sus propios intereses, la incertidumbre objetiva (del conocimiento) va a duplicarse de una incertidumbre subjetiva (sobre la sinceridad del científico) (Ewald, 2001).
3. Una técnica ambivalente
Además de la complejidad de la evolución natural que el hombre dista mucho de haber comprendido completamente, es la relación dialéctica individuo-naturaleza que está la causa de los mayores factores en cuanto a la evolución futura del medio natural del hombre. En efecto, lo propio de los descubrimientos e invenciones humanas es inducir nuevos fenómenos y procesos en el medio que los acoge. Es decir, cada innovación técnica crea nuevas situaciones, implicando efectos inéditos, imprevistos e involuntarios.
Con las técnicas modernas, derivadas de la revolución industrial, el hombre se dotó con los medios de liberarse de numerosas dificultades naturales y de generar un proceso de investigación científico, progreso técnico y desarrollo económico inédito. Sin embargo, con las técnicas desarrolladas por las sociedades industriales avanzadas (máquina a vapor, electricidad, motor a explosión, central nuclear, informática, genómica, nanotecnología), las actividades humanas generan nuevos riesgos, específicos a este tipo de sociedades: riesgos medioambientales globales (aumento anthropico del efecto invernadero, agresión de la "capa" de ozono estratosférico), riesgos sanitarios y alimentarios (que no son esencialmente nuevos, pero cuyas circunstancias, asociadas al desarrollo de técnicas industriales de producción alimentaría así como al imperativo de rendimiento económico, son nuevas), riesgos tecnológicos principales (fuga de sustancias tóxicas, accidente nuclear, etc.). Estos riesgos inéditos confieren una especificidad a las sociedades que son a la vez los instigadores y los recipiendarios, características que Patrick Lagadec agrupó en 1981 bajo el término de "civilización del riesgo" y que Ulrich Beck propone, en 1986, llamar "sociedad del riesgo".
Liberándose de los principales riesgos a los cuales se enfrentan las sociedades tradicionales (catástrofes naturales, hambres epidemias, etc.), la propia sociedad industrial avanzada se convirtió en fuente de riesgos y nuevos daños. Como lo destacan Bourg y Schlegel (2001), "los daños del progreso no aparecen ya entonces como derivas específicas, momentáneas, sino como la consecuencia necesaria de nuestra comodidad y nuestras facilidades de existencia." La ambigüedad de la técnica moderna se revela, "el aspecto destructivo de las técnicas que parecen indisociables de sus consecuencias manifiestamente beneficiosas" (Bourg y Schlegel, 2001). Por lo tanto, la investigación científica moderna, como las innovaciones tecnológicas parecen llevar con ellas "tantas promesas como de amenazas, sin que sea fáciles distinguir entre los dos" (Ewald, 2001).
4. Una presión a la rentabilidad
En los años noventa, las distintas crisis que afectaron Europa en materia sanitaria (sangre contaminada) y alimentaría ("vaca loca ", pollo a la dioxina, etc.) pusieron de relieve que el origen de los problemas, a pesar de una dimensión tecnológica evidente, era más bien de origen económico, dado que se abandonó una serie de precauciones - a menudo elementales - sobre la base de consideraciones de rentabilidad económica. Estos acontecimientos ponen de manifiesto que más allá de las técnicas incriminadas a través de la precaución, son sobre todo los criterios que definen la orientación de la investigación científica y sus aplicaciones técnicas que se ponen al índice. Entre éstos, la presión que ejerce el imperativo de rentabilidad económico puede resultar determinante.
En efecto, mientras los agentes económicos sólo son responsables de los costes que sufren directamente (los costes privados) el objetivo de rentabilidad monetario conduce a descuidar las repercusiones ecológicas y sociales que las actividades económicas inducen (los costes sociales) (Pigou, 1920; de Kapp, 1950). Así pues, toda evaluación de las ventajas e inconvenientes asociados a una tecnología emprendida sobre la base de una evaluación monetaria descuida de numerosos y esenciales aspectos que su uso implica, a comenzar por las repercusiones ecológicas y sociales. Las ventajas como los inconvenientes se truncan de algunas de sus dimensiones, entre las cuales conviene destacar las necesidades insolventes de los pobres y generaciones futuras (ausentes de todo poder de negociación, monetario o no), así como las "necesidades" biofísicas del medio ambiente natural en términos de renovación de los ecosistemas. Mientras no se emprende una mejor aprehensión de las dimensiones ecosociales, la evaluación monetaria de los costes y ventajas da una información parcial (en ambos sentidos) para la orientación de las actividades humanas.
Requiriendo fondos para se continuada, la investigación científica es dependiente de los objetivos que se le asignan. Si los sectores públicos están generalmente en condiciones de financiar un tipo de investigación científica fundamental, el hecho de que una parte importante de la investigación científica se haga ahora en los laboratorios privados de empresas comerciales constituye un tema de preocupación. En efecto, en este caso, la investigación sigue objetivos anunciados de rentabilidad financiera; además esta investigación aplicada dispone de financiaciones a menudo mucho más importantes que los a disposición de las colectividades públicas, lo que plantea un doble problema para estas últimas: ¿deben dejar el monopolio de este tipo de investigación a las empresas privadas, con el riesgo de no disponer del peritaje necesario para el control social sobre ésta? ¿En el caso contrario, cómo las colectividades públicas pueden disponer de la financiación necesaria para tales investigaciones sin entrar en la misma lógica de rentabilidad financiera que orienta la investigación científica en función del potencial comercial de sus aplicaciones posibles?
5. Un reglamento regularmente anticuado
Los descubrimientos científicos y sus aplicaciones tecnológicas abren posibilidades que llaman un reglamento, que sea en las condiciones de realización de las tecnologías, en las propias aplicaciones (caso de la clonación), y en los impactos ecológicos y repercusiones sociales que podrían implicar. Ahora bien toda medida de reglamento es el resultado de un proceso de negociación entre los distintos intereses en cuestión (cuando están representados, lo que no es posible en el caso de las generaciones futuras), pero también de un proceso de reflexión social en el que consideraciones de ordenamiento jurídico, económico, político, simbólico y ético son - o deberían - ser discutidas. El proceso regulativo toma pues tiempo, implicando un desfase permanente entre el desarrollo de aplicaciones técnicas a los descubrimientos científicos y la elaboración de medidas adaptadas a su control social. En este sentido, las condiciones institucionales (conjunto constituido de los valores sociales y del marco jurídico de una sociedad en un momento dado) son regularmente inadecuadas a la Resolución de los nuevos problemas (Veblen, 1919), y aún más a la consideración de todo fenómeno futuro.
Las crisis sanitarias y alimentarías anteriormente mencionadas testifican del desfase inevitable entre desarrollo técnico y reglamento social. Revelan la necesidad de desarrollar procedimientos jurídicos que conducen a la indemnización (como hacer se puede) de las víctimas y la definición (la más clara posible) de las responsabilidades contratadas. Pero la precaución va más allá de las medidas de compensación y justicia social; preconiza cambios de orientación en la búsqueda de conocimientos científicos y el desarrollo técnico, así como la organización de una acción social adaptada al nuevo contexto de riesgo e ignorancia.
Al esforzarse en prever medidas que deben adoptarse en caso de incertidumbre e ignorancia científica, la precaución tiene la ambición de invertir el anacronismo recurrente que caracteriza la adaptación institucional a la evolución técnica y de inscribir, dentro de las condiciones institucionales, la necesidad de anticipar sobre el futuro para decidir en el presente. Desde el punto de vista institucional, la precaución representa una revolución en la manera de pensar asociada al desarrollo de las sociedades industriales occidentales. Para esta razón, hay que prever que algunas características de este tipo de sociedad (a comenzar por la trayectoria científica de la propia sociedad, pero más aún los criterios determinando la orientación de esta trayectoria - los valores y normas sociales concernidos, así como los intereses de los que dependen) aparezcan como tantos obstáculos potenciales a la difusión de la precaución como nueva norma social.
6. Una acción social emancipada de su dependencia hacia el determinado
Contrariamente al contexto de prevención en el que la acción se derivaría - o debería derivar –de conocimientos científicos establecidos, la acción individual o colectiva no puede basarse solamente en el conocimiento científico en un contexto de incertidumbre, y a fortiori de ignorancia. En este sentido, y ante los nuevos riesgos caracterizando las situaciones de precaución, toda acción social, y en particular toda política pública, debería liberarse de la dependencia casi exclusiva hacia los fundamentos científicos. Es la opinión de Bruno Latour (Latour, 2000) para que "el antiguo modelo racional de una acción que no haría más que seguir la certeza de los expertos se volvió inadecuada. Incluso en los temas a alto valor de conocimiento, conviene emancipar las dos funciones hasta allí' confundidas: la que produce certezas, la que produce la puesta en alerta. Si los expertos están de acuerdo, no se sigue nada no obstante; si están en desacuerdo o en la incertidumbre, no se sigue nada tampoco. Es decir: del peritaje a la acción la consecuencia no es ya buena." Esta observación no significa que la acción no debe tener en cuenta el peritaje científico, sino que se libera de su dependencia hacia ésta para reanudar su lugar en el debate democrático más general, integrando todos los criterios de decisión social cuya teoría de la elección racional pretendía pasar. En este sentido, la precaución consagra la vuelta en la sociedad de cuestiones científicas en sentido amplio, y, en particular, de la orientación de la técnica, artificialmente eludidas de todo valor social por la teoría de la elección racional.
Por lo tanto, la precaución viene necesariamente a aportar un lote de complicaciones en el proceso de decisión tanto individual como colectiva, consecuencia de la consideración legítima de la complejidad de la evolución social y sus colgantes científicos y técnicos.
7. Elecciones de sociedad bajo los auspicios de la prudencia
La precaución requiere de reconocer la incertidumbre y la ignorancia como categorías fundamentales de la ciencia y del desarrollo técnico. Impone la vuelta de las cuestiones científicas y técnicas en la arena pública, de tal modo que las ventajas y las inconvenientes asociadas a la investigación científica y al desarrollo técnico estén discutidas por las distintas partes interesadas. Teniendo cuenta de la amplitud espacial y temporal de los peligros y de los riesgos iniciados por las sociedades contemporáneas, se trata de iniciar un verdadero debate público entre los distintos protagonistas sociales (opinión pública, responsables políticos, representando mundos científicos y económicos) sobre la elección de sociedad. Es pues a una vuelta del debate social sobre la ciencia y lo que está en juego que la precaución invita, poniendo de relieve la complejidad y lo dudoso asociado a toda elección colectiva. Así pues, como en eco con la prudencia que predicaba Aristote en su tiempo, la precaución remite a una forma de deliberación que precede la acción, en un contexto donde el conocimiento falta (Bourg, 2001).
Debido al desfase temporal que separa la investigación científica y sus aplicaciones técnicas de sus repercusiones ecológicas y sociales, la responsabilidad particular de las sociedades actuales va más allá de sus propios intereses y debe tener en cuenta los de las sociedades que deben venir, comúnmente llamadas las generaciones futuras. Es lo que Hans Jonas (1979) recuerda indicando que "lo que es primero es la responsabilidad del hombre hacia el hombre, [...] la primer orden de la humanidad es la de su existencia”. Como las aplicaciones tecnológicas del conocimiento científico amenazan seriamente la viabilidad del medio ambiente natural del hombre, la prudencia es apropiada. Es lo que hace decir a Jonas (1979) "[...] en cuanto a asuntos de un determinado orden de gravedad - aquéllas que implican un potencial apocalíptico - se debe conceder un mayor peso al pronóstico de desdicha que al pronóstico de hola. La presuposición de toda esta consideración [es] que hoy y en el futuro tenemos precisamente asunto a intervenciones de este orden de gravedad, lo que está en sí un nuevo hecho en los asuntos humanos."
B Nuevos riesgos con características sociales inéditas
La naturaleza inédita de los riesgos adoptados por las sociedades industriales avanzadas merece destacarse. De la misma forma, las características de las repercusiones sociales inducidas por estos nuevos tipos de riesgos ganan a no presentarse. En efecto, tanto los riesgos como sus repercusiones sociales determinan las maneras de aplicar la precaución. Además tal aplicación parece requerir adaptaciones importantes en los principales ámbitos de actividades relativos a la gestión humana afectados a: la delimitación del marco jurídico, el campo de las decisiones políticas y económicas, la investigación científica y sus aplicaciones técnicas, tantos ámbitos que, a través del abandono de una concepción positivista de la ciencia, ven cuestionados los fundamentos mismos en los cuales se basan sus criterios de decisión.
1. Naturaleza y características de los nuevos riesgos
Las tecnologías específicas de las sociedades industriales avanzadas son la causa de perturbaciones inéditas en el desarrollo de los procesos naturales, razón por la cual los impactos ecológicos y sus repercusiones sociales no son generalmente previsibles por el hombre. En numerosos casos, la situación sobrepasa las fronteras del conocimiento adquirido por el proceso de conocimiento científico, implicando repercusiones básicamente inéditas. Estos nuevos riesgos, básicamente, son también universales: todo el mundo puede ser concernido (en distintos grados es verdadero) por las repercusiones ecológicas y sociales, como dan prueba los problemas medioambientales globales.
Por otra parte, contrariamente a las tomas de riesgo tradicionales en situación dudosa donde el adquirente de riesgo asume las consecuencias de su elección (decisión de casarse, de tener un niño o de invertir), los nuevos riesgos presentan también la característica de imponerse a los que los sufren: la exposición de estos riesgos no resulta de ninguna elección individual. Así pues, en la "sociedad del riesgo", el riesgo se vive como una relación social asimétrica: “algunos hacen correr riesgos a otros, que son motivados por intereses particulares, que sean los del descubrimiento científico o del beneficio económico, cuando otros están en situación tener que sufrirlos" (Ewald, 2001). Cuando se hace pública, la asimetría social que caracteriza a las "sociedades del riesgo" es la causa generalmente de una solicitud de justicia social, y eso sobre todo teniendo en cuenta que numerosos riesgos tecnológicos, debido a que se derivan de las actividades humanas, son imputables a responsabilidades humanas que se pueden eventualmente designar. Esta solicitud de justicia social, de derecho a la información (sobre los riesgos incurridos) y de reparaciones en caso de daño se realiza al mismo tiempo que la precaución, y da forma al tipo de acciones sociales que la caracterizan.
2. Riesgos, daños e incertidumbre
Según las definiciones del "cindynico", la ciencia de los riesgos y del peligro, "el peligro es la tendencia de un sistema a generar uno o más accidentes. El peligro posee dos propiedades: su probabilidad y su gravedad. La probabilidad mide las oportunidades que tiene de materializarse. La gravedad mide el impacto de esta materialización por el daño máximo correspondiente "(Bourg y Schlegel, 2001). Por otra parte, "el riesgo es la medida del peligro. Al combinar por multiplicación las dos dimensiones del peligro, el riesgo da una medida sintética del peligro. En cálculo de probabilidades, el riesgo tiene pues una estructura de esperanza matemática."
El concepto mismo de riesgo, más allá de su carácter dudoso, se basa en el hecho de que hay desfase temporal entre una acción y sus efectos finales. Ahora bien, en las interacciones entre las actividades humanas y las de su medio natural, las relaciones dinámicas conectando una "causa principal" (la acción) y sus "efectos finales" (repercusiones ecosociales) hacen intervenir fenómenos extremadamente complejos (dinámica no lineal, interacciones y sinergias, efectos de amplificación e intercambio de información, presión a la inestabilidad y rebasamiento de límites máximos, transiciones de fase e irreversibilidad) que hacen el establecimiento de una relación causa-efecto (causalidad lineal) extremadamente delicado, ver imposible. En tales situaciones, la habitual gestión de los riesgos basándose en la teoría de la elección racional no aparece de ninguna ayuda, y propone ningún planteamiento permitiendo articular una acción social específica a la precaución. Por eso las disposiciones de aplicación de la precaución quedan por inventar.
Para distinguir la gestión de los riesgos conocidos con la del dudoso, Bourg y Schlegel (2001) definen los riesgos probados como los que fueron objeto de experiencias y que se pusieron un índice, y los riesgos potenciales como los que nunca fueron experimentados ni vividos. La Agencia Europea del Medio Ambiente (EEA, 2001) opera una triple distinción entre los riesgos o peligros conocidos, correspondiendo a repercusiones conocidas asociados de probabilidades a veces conocidas, los riesgos potenciales, correspondiendo a repercusiones conocidas asociados de probabilidades a veces desconocidas, y las sorpresas, correspondiendo a repercusiones desconocidas cuyas probabilidades a veces son necesariamente desconocidas.
Según esta agencia (EEA, 2001), enfrentada a riesgos conocidos, la sociedad está en una situación de riesgo que requiere una acción de prevención; enfrentada a riesgos potenciales, se encuentra en situación de incertidumbre que requiere un enfoque de prevención por precaución; cuando se enfrenta a sorpresas, se encuentra en situación de ignorancia, que justifica una acción de precaución.
La evolución de la ciencia y de las técnicas está también modificando la imagen que el hombre se hace de sí mismo, modificando sus valores, sus creencias, sus representaciones simbólicas. Así pues, con las técnicas de hoy (informática, biotecnologías, nanotecnologías) los ámbitos de aplicación de las técnicas y los métodos tecnológicos cambiaron, y siguen cambiando, completamente. Lo que está en juego y los riesgos se modifican entonces en proporción. Se asiste a lo que Bourg y Schlegel nombran la "intimisacion" del progreso (Bourg y Schlegel, 2001). El progreso, según estos autores (Bourg y Schlegel, 2001) "interfiere cada vez más con nuestros deseos, nuestras representaciones fundadoras, a comenzar incluso por la idea de humanidad, a niveles distintos. De exteriores que eran hasta entonces esencialmente, afectan ahora la identidad de los hombres, y, en consecuencia, no se podría esperar la misma adhesión consensual que en el pasado."
No tenemos ninguna experiencia en el pasado que pueda ayudarnos a solucionar los problemas asociados a la reciente evolución de la investigación científica y de sus aplicaciones técnicas y comerciales. Vemos algunas causas, pero conocemos mal, o en absoluto, las consecuencias. Se nos enfrenta a una situación original e inédita respecto a la historia, en la cual las señales tradicionales parecen pasadas. ¿Por lo tanto, " cómo distinguir entre riesgos objetivos y percepciones delirantes, entre acervos científicos y rumores infundados?" Esta mezcla de realidad y fantasmas representa también una dificultad específica de las cuestiones de medio ambiente. En efecto, es imposible oponer aquí la percepción humana y la objetividad de los riesgos, al sentido donde solo serían "objetivos" descritos los riesgos, analizados." (Bourg y Schlegel, 2001)
III La aplicación de la precaución
La aplicación de la precaución puede entenderse como la instauración de estrategias sociales destinadas a limitar las repercusiones ecológicas y sociales dañinas del desarrollo técnico. Pero como proyecto de acción, la aplicación de la precaución requiere que el ámbito de acción esté definido: a qué nivel emprender medidas, qué ámbitos favorecer, qué objetivos fijar, en qué plazos,…etc. ahora bien, debido a que la precaución, al reconocer las situaciones de incertidumbre e ignorancia, cuestiona las bases mismas de la visión científica del mundo, no es sorprendente que su aplicación trastorna todos los campos del conocimiento social sobre el cual se ejercitaron conjuntamente las herramientas de construcción y de organización social. En otros términos, la instauración de estrategias de precaución no puede hacerse sin cuestionar los fundamentos de la vida social tan importantes como el marco jurídico existente, el método de evaluación de las actividades económicas, las modalidades de la gestión política de la sociedad, así como los criterios de orientación del desarrollo técnico. Cada uno de estos ámbitos va a ser afectado por estrategias de precaución, y eso de manera específica y diferenciada. Es importante prever de breve manera algunos elementos que concretan el cambio necesario para un método de vida social que se basa en la precaución, describiendo algunos de los aspectos jurídicos, económicos, políticos y científicos de su aplicación. Una vez más, el cambio se refiere a la sociedad en su conjunto, y los aspectos que se observan en los apartados que siguen solo constituyen aspectos particulares de un cambio requerido a un nivel empresarial global.
A El estatuto jurídico de la precaución
La precaución constituye una nueva etapa en la extensión de las normas sociales y jurídicas encaminadas a promover la prevención de los riesgos tecnológicos, sanitarios y medioambientales (Godard, 1997). Como norma social, la precaución participa hoy en la adaptación necesaria de las condiciones institucionales ante la evolución tecnológica contemporánea y de los peligros que ésta hace correr al hombre y a su medio planetario.
Según Sadeleer (2001), el principio de precaución forma parte de una nueva categoría normativa: las normas al contenido indeterminado. Se trata de un principio director que asigna en términos relativamente abstractos misiones específicas a las autoridades en el marco de algunas políticas públicas (salud, consumo, medio ambiente). La responsabilidad contratada es la en primer lugar del Estado, que solo tiene el poder de declarar que tal actividad está incluida en la política de precaución (Ewald, 2001). El principio de precaución es pues un asunto de Estados, que se obligan en el marco o de compromisos internacionales, o de compromisos unilaterales, y es pues a los Estados que corresponde aplicarlo.
Ahora bien, los criterios generales que determinan la precaución - presunción de graves daños, incertidumbre científica - no son suficientemente precisos para determinar las medidas que deben emprenderse. Corresponde pues a los Estados definir soberanamente sus exigencias de protección, como las modalidades de las medidas de precaución (Ewald, 2001). Sin embargo, si cada Estado puede recurrir al principio de precaución, en cuanto lo alega, él se obliga a respetar algunas normas en cuanto a su aplicación. Es lo que explica que el principio de precaución no esté sancionado tanto jurídicamente a nivel internacional, comunitario o nacional, como por los órganos jurisdiccionales administrativos, en el marco del control de la legalidad de las decisiones administrativas o de la sanción de su responsabilidad.
Además es importante destacar que el "valor normativo" del principio de precaución es objeto de una controversia. Para algunos, el principio es político, y su influencia se resume a guiar la acción del Estado. Para otros, ha un principio jurídico imponiéndose al Estado como a los particulares y cuyo un juez podría hacer uso para declarar una medida ilegal o poner en juego una responsabilidad. Así pues, el valor normativo del principio de precaución permanece una cuestión abierta, en evolución permanente. Como lo destaca Nicolas de Sadeleer (2001), "la cuestión se plantea [...] de saber, tanto en derecho internacional, en Derecho comunitario como en los ordenamientos jurídicos nacionales, si este principio puede recibir el estatuto de una norma de derecho directamente aplicable en ausencia de normativas particulares o si solo se trata de una norma interpretativa. Lo que está en juego es crucial. Desprovisto de carácter normativo autónomo, el principio de precaución no podría ni ser alegado por las personas justiciables ni hacer fracasar principios competidores. A falta de una aplicación legal o reglamentaria específica que le daría vida, revestiría una dimensión política. En cambio, en caso de que se tratara de una norma de derecho que tiene un alcance autónomo, los Estados pudieran directamente alegarlo ante los órganos jurisdiccionales comunitarios y nacionales. Además su carácter autónomo podría justificar que se aportan derogaciones a otros principios reconocidos desde hace tiempo; se piensa aquí a la libertad de competencia, a la libertad de comercio e industria o también a la libre circulación de mercancías."
El valor normativo del principio de precaución varía según el contexto al cual se refiere. Así pues, en el marco de las relaciones internacionales, la controversia sobre el valor jurídico del principio de precaución no permite reconocer el principio de precaución como un principio jurídico, y no puede, de hecho, alegarse como tal delante de los organismos internacionales (Tribunal Internacional de Justicia, Órgano de las soluciones de conflictos de la OMC, etc.) Al contrario, en la Comunidad Europea, los países miembros reconocieron, a través del artículo 174 del Tratado de la Unión Europea, el estatuto jurídico del principio de precaución que constituye una norma de derecho autónoma, que puede imponerse a los distintos socios, y también ser alegado por los países miembros en sus relaciones con otros Estados, o por nacionales contra los países miembros. Por lo que se refiere a los órganos jurisdiccionales nacionales, varios Estados (Francia, Bélgica, Australia) dotaron también el principio con precaución de un estatuto jurídico claro incluyéndolo de manera formal en sus legislaciones, y en particular Francia que lo puso en la Constitución por la Carta del Medioambiente.
La evolución del marco jurídico en su consideración del principio de precaución prevé tan nuevas obligaciones a las cuales podrían ser sometidos los agentes económicos como coacciones inéditas a las cuales deberían ser sometidos los procesos de producción tecnológica y científica, y eso con el fin de garantizar algunos derechos fundamentales como la seguridad pública, la de las generaciones futuras, y el derecho a un medio ambiente. Ahora bien, si es difícil pensar que los socios de una situación de precaución llegarán a ponerse de acuerdo sobre el valor de sus pretensiones respectivas o sobre la realidad de los riesgos incurridos en este, es posible que se ponen de acuerdo sobre los procedimientos que permiten conseguir una decisión (Ewald, 2001). Por eso los procedimientos que determinan las modalidades prácticas de Resolución de las situaciones de precaución parecen predominantes en los textos a naturaleza jurídica. Es en este sentido que se inscribe la Comunicación de la Comisión Europea (CCE, 2000).
La Comunicación (del 2 de febrero de 2000) de la Comisión Europea, aprobada por el Parlamento y recogida por el Consejo, constituye un documento importante para la formulación del principio de precaución. Tiene por objeto menos proponer una imposible definición que declinar, en una clase de vademécum, las normas que deben observarse en las distintas etapas de su aplicación así como los principios que deben guiar la decisión (Ewald, 2001).
Se definen tres etapas principales (Cf. Noiville & Sadeleer, 2001):
(1) La evaluación de los riesgos, que incluye cuatro fases: a) la definición de los peligros b) su caracterización, c) la valoración de la exposición y d) la caracterización de los riesgos;
(2) la gestión de los riesgos, que corresponde generalmente a la determinación del nivel de riesgo aceptable;
(3) la comunicación de los riesgos en la sociedad.
En cuanto a medidas de precaución ellas mismas, deberían satisfacer los principios siguientes (Ewald, 2001):
- ser proporcionadas al nivel de protección buscado (proporcionalidad);
- no introducir discriminación en su aplicación (la no discriminación);
- ser coherentes con medidas (instalaciones sanitarias) ya adoptadas (coherencia);
- basarse en un examen de las ventajas y cargas potenciales de la acción o la ausencia de acción (examen de las ventajas y cargas);
- reexaminarse a la luz de los nuevos datos científicos (examen de la evolución científica);
- ser capaces de asignar la responsabilidad de producir las pruebas científicas necesarias para permitir una evaluación más completa del riesgo (carga de la prueba).
Estos principios ponen de relieve que ante el potencial de imprevisión introduce por el principio de precaución, las organizaciones europeas desarrollan un planteamiento que, como lo destaca Zaccaï (2000), "mantiene en la medida de lo posible los cuadros científicos existentes para la evaluación y la gestión de los riesgos...". Esta preocupación no está sin vínculo con los imperativos de seguridad y previsión asociados a las actividades comerciales, como la famosa preocupación de articulación evidente de las normas fijada por la Comunicación de la CCE con el sistema jurídico de comercio internacional de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
B La dimensión económica de la precaución
La precaución está vinculada a la economía de distintas maneras. En primer lugar, conviene recordar que la situación de crisis medioambiental y social contemporánea está intrínsecamente vinculada al método de evaluación monetario aplicado a las actividades económicas, y, más allá, a una parte cada vez más importante de las actividades humanas. En efecto, los criterios de evaluación económica tradicionales reducen la diversidad de los valores socioculturales afectados por la gestión humanos a su sola dimensión monetaria, lo que se hace en detrimento de sus dimensiones sociales y naturales.
Definido como el problema de los externalidades negativas o deseconomias externas (Pigou, 1920) o el de los costes sociales (Kapp, 1950), este problema se manifiesta a través de una transferencia de los costes privados a terceras personas, a la sociedad en su conjunto y a las generaciones futuras. Si el problema se define, su resolución no sigue siendo menos problemática, y eso por esencialmente dos razones: (1) la dificultad de evaluar bajo forma monetaria los costes sociales o externos, y (2) la posibilidad para los agentes económicos de bloquear las modificaciones institucionales que van contra sus intereses.
La dificultad de evaluar bajo forma monetaria los costes sociales o externos se basa en sí mismo sobre varias dificultades a menudo insuperables: (1) la definición de una relación de causalidad entre una actividad económica y sus repercusiones ecológicas y sociales no es siempre posible; de hecho, en las situaciones de precaución, esta dificultad puede resultar determinante; (2) la reducción única a la dimensión monetaria es metodológicamente cuestionable en numerosos casos, en particular cuando se trata de reducir a esta dimensión criterios de valoración con todo irreducibles los unos a los otros (como el sufrimiento humano, la desaparición irrevocable de una especie, o una perturbación potencialmente irreversible del sistema climático); numerosos economistas ponen de relieve así la incapacidad ontológica de la dimensión monetaria a dar cuenta de la naturaleza pluridimensional y evolutiva de los fenómenos reales. Para superar este tipo de problema, es posible ampliar los criterios de evaluación de las actividades económicas, en particular, a través de la consideración de indicadores ecológicos y sociales. No obstante, nuevos métodos de evaluación de las actividades económicas se chocan con los intereses de los agentes que benefician de la asimetría social creada por el método de evaluación monetario.
Al retrasar la comercialización de nuevos productos, al imponer medidas costosas a los agentes económicos, la precaución constituye un freno a las actividades económicas existentes. Evaluando sus actividades sobre la base de los criterios económicos tradicionales (solvencia monetaria, rentabilidad económica, beneficio a corto plazo), los agentes económicos no pueden comprender la consideración de criterios ecológicos y sociales sino a través del aumento de los costes monetarios de los cuales son responsables. Además la extensión de la responsabilidad de los agentes, por ejemplo a través de la obligación de emprender estudios de impacto más detenidos, o la de difundir una información detallada al público, no hace más que reforzar la posición según la cual la precaución es económicamente costosa.
Toda aplicación medidas preventivas, destinadas, en particular, a remediar la asimetría social que existe entre la privatización de los beneficios y la socialización de los costes, implica también una modificación al alza de los costes percibidos por los agentes privados. Si, desde el punto de vista de la justicia social, parece legítimo hacer pagar a los responsables el equivalente monetario de los costes sociales que sus actividades inducen - lo que traduce el principio de el que contamina, paga -, dificultades no faltan aparecer en la práctica. En efecto, los agentes privados van a hacer en clase de defender los intereses asociados al estatuto quo y hacer bloqueo a toda evolución institucional en favor de una norma, como la precaución, que tendría como efecto aumentar los costes de los cuales son responsables. En este sentido, los intereses económicos constituyen un freno a la proyección institucional de la precaución.
Dos ejemplos permiten ilustrar algunos de las múltiples formas que pueden tomar los obstáculos a la precaución resultantes de los intereses económicos. El primer pone en evidencia el antagonismo que opone la precaución al comercio en el derecho internacional. A nivel internacional, los Reglamentos de la OMC obligan el país que recurre al principio de precaución a probar la nocividad de un producto. En efecto, según el acuerdo relativo a la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias en cuanto al comercio internacional (acuerdo SPS), un Estado puede prohibir, incluso sin pruebas suficientes, la importación de un producto que considera peligroso para su población. No obstante, no puede hacerlo sino enfrentarse a una situación urgente y de manera provisional. Para mantener su decisión más allá de un determinado plazo, deberá proporcionar "pruebas científicas suficientes", lo que parece incompatible con la gestión de la incertidumbre y de ignorancia que propone el principio de precaución. Ahora bien, en algunos casos, esta nocividad solo parece a largo plazo; es incluso el propio de numerosos procesos irreversibles naturales desarrollarse muy lentamente.
Por ejemplo en Francia, la "Ley Barnier" (Francia, 1995) pone de relieve a qué condiciones económicas se somete un texto de ley que lleva "el refuerzo de la protección del medio ambiente". Definiendo el principio de precaución como un principio "según el cual la ausencia de certezas, habida cuenta de los conocimientos científicos y técnicos del momento, no debe retrasar la aprobación de medidas efectivas y proporcionadas destinándose a prevenir un riesgo de daños graves e irreversibles al medio ambiente a un coste económicamente aceptable", esta ley cuenta entre las que aportan las más restricciones al principio de precaución añadiendo las condiciones que deben cumplirse para su aplicación: (1) es necesario aquí daños graves e irreversibles, contrariamente a la Declaración de Río (graves o irreversibles); (2) las medidas que deben adoptarse deben ser efectivas y proporcionadas, lo que implica una puesta en comparación bajo forma monetaria de los costes y ventajas esperadas, planteamiento muy diferente de la que hace la evitación al menor coste de todo daño el objetivo que debe lograrse (otro criterio económico); (3) las medidas de precaución se limitan a las que tendrían un coste económico aceptable. La lógica económica suplanta muy claramente las consideraciones medioambientales: en caso de riesgo de daño grave e irreversible al medio ambiente, las autoridades francesas pues no estarían autorizadas para adoptar medidas cuyo coste se juzgaría económicamente inaceptable. La Ley Barnier constituye una ilustración clara y explícita de la jerarquía institucional actual, donde los imperativos ecológicos y sociales de la precaución permanecen supeditados a los imperativos y a los intereses comerciales.
No obstante, conviene también recordar que la precaución no constituye una norma absoluta para la conducta de las actividades humanas. Es decir, la precaución solo tiene sentido en un planteamiento comparativo, midiendo las repercusiones de las distintas alternativas, y, entre estas repercusiones los riesgos inducidos por el planteamiento de protección y precaución. No hay por ejemplo ningún sentido de hacer correr a la población un riesgo mayor, en nombre de la precaución, al que la precaución inicial quería protegerla (Bourg y Schlegel, 2001). Si, desde una opinión económica, es importante que una diligencia de precaución esté emprendida de manera económica, es decir, limitando como máximo los recursos destinados a la realización de su objetivo, eso importa desarrollar un marco de evaluación adaptado a las situaciones de precaución. Ahora bien, si los intereses económicos forman parte de los elementos que deben tenerse en cuenta en las situaciones de precaución, la precaución no les reconoce la legitimidad de imponer la evaluación monetaria como único criterio de orientación de la acción social. La precaución forma parte de lo que está en juego para superar los intereses particulares, fueran los de las clases sociales más potentes. Esta es la razón por la que requiere un enfoque político de arbitraje entre intereses y valores irreducibles.
C Precaución y acción política
La precaución requiere una acción política por varias razones. En primer lugar, solamente la acción política está en condiciones de aplicar una estrategia que permite recuperar un determinado control sobre el proceso de desarrollo técnico. En efecto, como lo destacan Bourg y Schlegel las elecciones tecnológicas dependen hoy de un número reducido de protagonistas, mientras que las repercusiones se refieren a la humanidad en su conjunto (Bourg y Schlegel, 2001). Para estos autores (Bourg y Schlegel, 2001), esta situación "debería incitarnos a no abandonar las elecciones tecnológicas, incluso el simple uso de algunas técnicas, a los solos individuos en el marco del mercado". Por otra parte, una gestión de los riesgos probados (prevención) y una actitud responsable ante los riesgos potenciales (precaución), requiere la mejor difusión posible de la información así como la aceptación de los riesgos por los ciudadanos. Ahora bien, la aceptación de los riesgos por los ciudadanos requiere una participación pública en las decisiones que crean y administran estos riesgos. Una toma de decisión juiciosa sobre cuestiones que implican la ciencia exige más por lo tanto que de la ciencia pura: entre otros valores, elecciones éticas y económicas están también en juego (EEA, 2001).
Además conviene atender a la petición de justicia social asociada a la situación de asimetría social ante los riesgos. Justificada por las situaciones de desigualdad hacia los riesgos, esta demanda social contempla una mejor distribución social de los riesgos a través de una mayor información de la opinión y de una mayor responsabilización de los responsables económicos y políticos. Va incluso más allá cuando contempla una mayor participación de la sociedad civil en etapas previas del desarrollo científico y técnico.
Así pues, más allá de la información de los ciudadanos sobre los riesgos que se les imponen y a los cuales se exponen - una política de precaución debería excluir que algunos miembros de la colectividad se expongan a su conocimiento de riesgos cuya presencia solo descubrirían más tarde -, la colectividad interesada podría haber tomado sobre la decisión de tomar tal o cual riesgo. Y eso sobre todo teniendo en cuenta que las situaciones de ignorancia requieren la consideración simultánea de valores sociales que resultan irreducibles a todo peritaje técnico. Por lo tanto, como lo destacan Bourg y Schlegel (2001), conviene "considerar con la mayor seriedad la idea y los procedimientos de evaluación democrática de las elecciones tecnológicas y científicas." Así pues, el principio de precaución, en nombre de los principios de participación y transparencia que se le asocian, llama también la organización de una democracia participativa en el ámbito de los riesgos científicos y tecnológicos, una democracia del riesgo.
Esta solicitud de reglamento social se duplica de una solicitud de precaución, justificada por la percepción social que el desarrollo de algunas tecnologías induce riesgos inéditos, inconsiderados, superando los conocimientos científicos contemporáneos. En este sentido, así como se lo destaque de importantes estudios sociales sobre la actitud del público hacia las cuestiones biotecnológicas, la demanda social hacia el desarrollo técnico no expresa la esperanza que la ciencia pueda definir todos los riesgos asociados al desarrollo tecnológico: la opinión pública está perfectamente en condiciones de entender la incompletad del conocimiento científico así como las situaciones de ignorancia en el cual se encuentran los científicos; no obstante, pide una respuesta política a estas situaciones de ignorancia, a comenzar por una actitud política responsable frente a este tipo de situaciones. Heredadas de una lógica de prevención y de una concepción positivista de la ciencia, las respuestas tradicionales emanando tanto de los medios científicos como de los medios políticos - que se esfuerzan en reducir como máximo las situaciones de incertidumbre multiplicando las experimentaciones - no constituyen una respuesta adaptada a las situaciones de ignorancia pura. En realidad, es en la posición que considera toda incertidumbre como potencialmente reducible por la investigación científica que se encuentra la concepción positivista de la ciencia, y es también contra esta posición que se indica la opinión pública (EEA). Al renunciar a tal visión de la ciencia, el principio de precaución podría ser una palanca de democratización de las elecciones colectivas (Godard, 1997). Al expresar la denegación de una respuesta "cientifista" y la necesidad de una respuesta política a las situaciones de ignorancia, esta demanda social revela la naturaleza política de las situaciones de precaución.
D Actuar en un contexto de incertidumbre científico
Uno de los que están en juego de la precaución consiste en desarrollar una mejor representación de las interacciones entre las dimensiones sociales y naturales, de su evolución en el tiempo, y en integrar estos nuevos conocimientos en el proceso de evaluación social del desarrollo técnico. Eso puede traducirse, en particular, en una mayor implicación de la población en el proceso de elección y de desarrollo técnico y eventualmente científico (a través de una mayor participación democrática), así como a través de un seguimiento profundo, tomando la forma de una vigilancia (control) de la evolución del estado del medio ambiente local, nacional y global. Se trata efectivamente de detectar, en el contexto de realización del proceso de desarrollo tecnológico (que incluye tanto el medio natural como el medio sociocultural), toda señal indicando un itinerario evolutivo anormal.
Así pues, el hecho de reconocer que no se dispone de un conocimiento completo no da prueba de ninguna desconfianza particular hacia la ciencia. De hecho, la aplicación del principio de precaución requiere de entrar en un planteamiento de producción de conocimientos, de una adición de saber, reconociendo al mismo tiempo que el conocimiento es incompleto por naturaleza. Esta aplicación exige que se adquieran nuevos conocimientos, o conocimientos suplementarios, sobre las consecuencias de tal o cual técnica, pero también sobre la evolución del medio social (en particular, sanitario) y natural en el seno del cual se despliegan las técnicas.
Según Olivier Godard (1997), la estrategia mejor adaptada a las situaciones de precaución consistiría "en actuar a tiempo para controlar los riesgos en una situación evolutiva, organizando la acción de tal modo para hacer posible el aprendizaje que mejoraría las bases de la toma de decisión posterior." Convendría así (1) actuar de manera precoz, en un contexto de incertidumbre e ignorancia científica, (2) de desarrollar los conocimientos permitiendo evaluar de nuevo el fundamento de las medidas adoptadas temporalmente, y prever su adaptación a la luz de estos nuevos conocimientos. En este sentido, una medida de precaución estaría por definición provisional, que desemboca en una prohibición, una suspensión o una protección. Si conocimientos posteriores invalidan la amenaza, la medida de precaución no tiene ya lugar de ser desde una opinión científica; si la confirman, una medida de prevención debería entonces adoptarse.
Habida cuenta de las escalas de tiempo afectadas por las interacciones individuo, la necesidad de actuar de manera precoz no puede sino recordarse. Medidas deberían adoptarse antes de la aparición de pruebas irrefutables de nocividad, sobre todo si los efectos negativos siguen siendo latentes y son irreversibles. A falta, pudieron comprometer le podría ser demasiado tarde para actuar, los efectos de manera irrevocable. Conviene pues evitar las situaciones, conocidas anteriormente, dónde los peligros de tecnologías beneficiosos "no se definieron" hasta que era ya demasiado tarde para evitar los impactos irreversibles (EEA, 2001).
Los procedimientos tradicionalmente considerados preconizan ir de los métodos o productos potencialmente peligrosos y seguir su marcha hasta la manifestación posible de un daño, cada etapa constituyendo una fase del procedimiento de descripción de los riesgos incurridos. En esta idea, las distintas normativas comunitarias relativas a los productos químicos, a los productos fitofarmaceúticos y a los biocidas supeditan la evaluación de los riesgos a un procedimiento en cuatro etapas: la definición de los peligros, su caracterización, la valoración de la exposición y la caracterización de los riesgos. No obstante, estos enfoques presentan a menudo límites metodológicos debidos a las fronteras del campo de análisis delimitadas por las disciplinas que las elaboraron, límite que deberían con todo superarse, a través de una ampliación de los criterios de peritaje, para hacer ante las situaciones de precaución.
Una manera de ampliar los criterios es evaluar, en paralelo de la evolución en su contexto de realización de los procesos adoptados por los métodos técnicos, de supervisar la evolución del medio ecológico y social (en particular, sanitario) él mismo. Una tendencia parece por otra parte surgir en las prácticas científicas, que consiste en recurrir a un seguimiento meticuloso de indicadores tanto medioambientales como sociales (EEA, 2001), incluso, como Kapp (1965 de, .1972) lo proponía, de establecer normas ecológicas y sociales arriba, respectivamente abajo de las cuales era peligroso encontrarse (lo que corresponde a la determinación, en el propio medio, de niveles de riesgo aceptables). Por supuesto, de tales "límites de seguridad" no podrían ni determinarse arbitrariamente, ni fijadas en el tiempo y en el espacio. Determinadas sobre la base de los conocimientos científicos, tales límites deberían en efecto poder modificarse (en aumento como a la baja) en función del progreso de estos conocimientos.
En una notable obra sobre las lecciones que deben aprenderse de la aplicación o la no aplicación del principio de precaución anteriormente, la Agencia Europea del Medio Ambiente (EEA, 2001) propone sacar doce conclusiones que parecen fundamentales para una aplicación que tendría éxito de la precaución. Para cerrar este punto de nuestro análisis, y debido a que recapitulan y completan numerosas posiciones presentadas en este estudio, presentamos estas enseñanzas, sin por ello discutirlos más antes.
1) reconocer y remediar a la ignorancia, a la incertidumbre y al riesgo, en cuanto a la evaluación tecnológica y la toma de decisión;
2) garantizar una vigilancia sanitaria y medioambiental adecuada y a largo plazo, así como lo busca en la aparición de señales precoces;
3) identificar las zonas de sombra y las lagunas en el conocimiento científico y aprovecharse a reducirlos;
4) identificar y reducir los obstáculos interdisciplinarios al conocimiento;
5) garantizar que las condiciones medioambientales reales se tienen en cuenta correctamente en las evaluaciones con fines reguladores;
6) examinar sistemáticamente las justificaciones y las ventajas avanzadas al mismo tiempo que los riesgos potenciales;
7) evaluar, además de la opción en estudio, una gama de opciones alternativas destinadas por responder a las necesidades, y por promover tecnologías más sólidas, más diversificadas y más adaptables para reducir los costes de posibles sorpresas y a maximizar los beneficios resultantes de la innovación;
8) garantizar la toma en consideración de los conocimientos "profanos" y locales así como un peritaje coherente por especialistas en el proceso de evaluación;
9) tomar plenamente nota de las estimaciones y valores de los distintos grupos sociales;
10) preservar la independencia reguladora de las partes interesadas conservando al mismo tiempo un enfoque inclusivo frente a la recopilación de información y opiniones;
11) identificar y reducir los obstáculos institucionales al aprendizaje y a la acción;
12) evitar la "parálisis por el análisis" actuando con el fin de reducir los daños potenciales cuando se justifican los motivos de inquietud.
Conclusión
El principio de precaución es una norma que no deja de desarrollarse. Desde los años setenta, el principio de precaución subió rápidamente los niveles de la agenda política y se integró en numerosos acuerdos internacionales, en particular sobre el medio ambiente marino. Más generalmente, el principio 15 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992 extendió este concepto a todo el medio ambiente.
El principio de precaución prohíbe prorrogar la decisión al motivo de una incertidumbre científica. Es porque no se sabe que es necesario actuar. Hace de la incertidumbre una urgencia. Proscribe la irresolución (Ewald, 2001). Sin caer en un pesimismo sistemático, la precaución predica la prudencia. Se basa en una actitud de exploración y anticipación de los peligros posibles, con la voluntad de una intervención a la fuente. En efecto, el poder cada vez más innovador de la ciencia parece superar con mucho su capacidad para prever las consecuencias de sus aplicaciones, mientras que la amplitud de las intervenciones humanas en el medio natural aumenta el riesgo que todo impacto aleatorio en el medio ambiente tenga graves repercusiones a nivel mundial.
En este sentido, la crisis ecológica actual actualiza el revés del bienestar en sentido amplio del término: es la totalidad de las técnicas que produce la crisis ecológica, aunque, por otra parte, traen un bienestar sin precedentes para una cantidad de población sin equivalente en la historia. Ante tales vencimientos, la precaución no rompe ni con el progreso de la ciencia, generador de nuevos conocimientos, ni con el desarrollo tecnológico, fuente potencial de bienestar socioeconómico. Pone de relieve al contrario la necesidad de producir nuevos conocimientos, en particular, sobre los impactos ecológicos y sociales de las tecnologías, y sobre las modalidades de la participación de la sociedad en sentido amplio.
Por último, el principio de precaución puede considerarse como un principio de gestión moderno de la evolución tecnológica; se trata no de oponerse al progreso técnico, sino de caso a caso, en función de objetivos aceptables por la población (Bourg y Schlegel, 2001). Así pues, la filosofía de la precaución no va contra el desarrollo. Al contrario, a través del proceso de renovación de la sociedad, él mismo que se sitúa en la reproducción del medio natural, es un bien un método de desarrollo verdaderamente duradero que contempla. En este sentido, la precaución no condena la potencia tecnológica: espera que se aplique diferentemente, con otros objetivos (Ewald, 2001).
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ETCHEVERRY Mikel
Erasmus
DNI: 960564100450
El Principio de Precaución
Salamanca
Mayo 2005