Sin embargo, en cuanto a la desaparición de sus parlamentos y el desarrollo de los nuevos, opino que se puede contrastar las naciones puesto que las situciones políticas en Escocia y Navarra han sido tan distintas a lo largo de la historia.
Capítulo Dos: La Situación Actual.
- Autogobierno: Las fuentes de derecho.
En primer lugar voy a comparar la ley gobernante de los régimenes de autogobierno de Navarra y Escocia.
NAVARRA
Las Leyes bases del Régimen Foral son:
- El Fuero General de Navarra
- La Constitución Española de 1978
- Real Decreto 121/1979 de 26 de enero
- La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
- Reglamento del Parlamento de Navarra.
Como ya he mencionado, desde el siglo ocho Navarra ha seguido ejerciciendo gran influencia sobre sus propios asuntos debido a su antiguo “Fuero”. En mi opinión este acuerdo distingue Navarra de las Comunidades “Autónomas” de España. No es preciso describir Navarra de este modo. En el sentido legal estricto es una Comunidad “Foral” porque su estado viene de un derecho histórico.
Es más, destaca una gran diferencia entre Navarra y Escocia porque Escocia no tenía un acuerdo de este tipo. Escocia perdió control de sus asuntos legislativos, ejecutivos y administrativos al incorporarse en el Reino Unido y se encontró en una posición peculiar- tenía su propio sistema legal sin un cuerpo legislativo propio. Con la desaparición de las Cortes en Navarra la situación fue tan extraña como la de Escocia: la existencia de un cuerpo ejecutivo sin un cuerpo legislativo.
La Constitución de 1978 se aprobó por un referéndum nacional. Es la legislación que consolidó la democracia en España y a la vez introdujo el sistema de un “Estado Compuesto”:
“La Constitución…reconoce y garantiza el derecho a la autonomía”
La Constitución manifiesta su respeto por los derechos históricos de los territorios forales de manera explícita:
…En el ejercicio del derecho a la autonomía…las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes…y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno…
La vía navarra al autogobierno fue distinta de las otras comunidad. La Constitución ofrecía cuatro posibilidades. Navarra eligió :
… la vía a la autonomía que entronca con su régimen foral amparado, respetado y ahora <amejorado> en virtud de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento de su Régimen Foral…
Le elección de esta vía prescindió de la necesidad de llamar un referéndum o consulta popular, dejándo todo en las manos de la Diputación Foral y el Parlamento.
El Real Decreto 121/1979 de 26 de enero fue un hito en acceder al autogobierno. Esta ley configuró democráticamente a la Diputación Foral y al Parlamento (sin potestad legislativa) Sin embargo, a propuesto de la Diputación Foral, el Parlamento Foral aprobó las raizes de la ley actual. Estas bases se usaron en la negociación entre la Diputación Foral y el Gobierno Central para lograr un acuerdo en respecto de la implementación de La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA). En contraste, las instituciones escocesas no tenían la oportunidad de contribuir en la redacción del Estatuto de Escocia porque esta misma legislación las crearon.
La LORAFNA devolvió el régimen foral a Navarra. Quizás la diferencia principal que se nota entre los Estatutos de Autonomía y la legislación de Navarra sea el hecho de que el derecho de autogobierno no viene directamente de la Constitución en sí mismo, sino de un derecho histórico:
Un Estatuto de Autonomía es una concesión política de Estado...En cambio, el Fuero…supone un derecho anterior al Estado, basado en el concepto de libertad civil…
Como las demás comunidades autónomas españolas, el derecho a la autonomía en Escocia viene de la ley del Parlamento Nacional
Además, la LORAFNA fortaleció y desarrolló el régimen foral, como una ley garante del entronque de los derechos históricos de Navarra compatible con La Constitución
El Reglamento del Parlamento de Navarra es la ley interna. Como la ley interna del Parlamento Escocés, se trata de los procedimientos y las reglas cotidianas.
ESCOCIA
Las leyes bases del autogobierno escocés son:
-
El Estatuto de Escocia de 1998
-
Reglamento del Parlamento Escocés
La situación legal en el Reino Unido es muy distinta de la de España. Debido a la naturaleza de nuestra consitución, basado en el derecho consuetudinario, está en un estado constante de evolución. Un estatuto aprobado por Westminster destaca la ley gobernante del Parlamento Escocés y su relación con el Parlamento de Westminster y el Gobierno nacional. Pienso que esta diferencia constitucional señala una distinción fundamental entre la ley de ambos Parlamentos regionales. En la teoría el Estatuto de Escocia sería muy fácil revocar dado que una doctrina británica afirma la imposibilidad de afianzar un estatuto de Parlamento- los gobiernos no pueden obligar a sus sucesores. Por otra parte sería imposible enmendar la Constitución Española hasta aquel punto.
Según toda probabilidad, es poco probable que se haga algo para desmontar el Parlamento Escocés por razones políticas. Sin embargo, es posible argumentar que el sistema de autogobierno navarro es más robusto que el sistema escocés. Demuestra una deficiencia preocupante en respecto de la situación política constitucional del Parlamento Escocés. Además, en la luz del Estatuto de Irlando del Norte 2000 ,que suspendió el poder parlamentario, se nota que el gobierno tiene a su disposición las medidas para poner fin al proceso parlamentario fácilmente.
El Reglamento del Parlamento Escocés, como el reglamento navarro, es su regla interna.
Para resumir esta sección, desde mi punto de vista, las distintas fuentes de derecho da lugar a marcos parlamentarios diferentes. En concreto, la posición constitucional del Parlamento Navarro es más segura.
- Las instituciones del autogobierno.
FIGURA 1.
A mi parecer es patente que la estructura de las instituciones es igual en Navarra y Escocia.
Los Parlamentos Regionales.
En apariciencia ambos Parlamentos son semejantes- son modernos, aprovechan de la tecnología y promoven el uso de los idiomas regionales. No obstante, también hay diferencias.
En esta sección examinaré:
- La composición de los Parlamentos;
- Las funciones y competencias de los Parlamentos;
- La dimensión europea;
- Las relaciones interparlamentarias;
- La resolución de conflictos.
Figura 2 indica la composición de los Parlamentos.
FIGURA 2.
Semejanzas:
- El modo de eligir a los miembros de ambos Parlamentos es parecido. Utilizan sistemas de la representación proporcional, aunque el sistema navarro es de una forma más verdadera porque llegan a ser parlamentarios forales los candidatos votados por la mayoría de la comunidad foral. Este sistema ha existido desde la implementación de la LORAFNA. Antes de que se la pusiese en vigor, la ley gobernante era el Real Decreto 121/1979 que estableció que el Parlamento Foral se compondría de 70 miembros y que serían elegidos a través de las merindades históricas. Es claro que este sistema no es tan justo. En contraste, nuestro Parlamento todavía utiliza este sistema viejo- es un híbrido de la representación proporcional y el sistema británico. Resulta que Escocia se divide en 73 distritos electorales. Lo peor de tal sistema es que un candidato podría recibir menos votos que otro pero todavía ganar el escaño. Además que no suele producir mayorías suficientes para formar gobiernos. Por lo tanto se producen gobiernos de coalición.
- Ambas instituciones pueden reunir en pleno o en grupos más pequeños y especializados- suele ser la práctica general para que se haga más trabajo;
- Sus líderes son miembros de los Parlamentos, elegidos por los Parlamentos;
- Ambos Parlamentos están constituidos por una sola cámara que distingue sus sistemas regionales de sus sistemas nacionales.
Diferencias:
-
Lo patente es el tamaño. El Parlamento Escocés es casi dos veces más grande en terminos de miembros. Sin embargo hay una explicacíon : la población de Navarra es aproximadamente de 540.000 personas mientras que la población de Escocia es aproximadamente 5.114.600 de personas.
Considerando todos los puntos, diría que la composición de los Parlamentos es parecida.
Figura 3 indica las Funciones Parlamentarias:
FIGURA 3.
Se desprende de Figura 3 que los Parlamentos desempeñan, por la mayor parte, las mismas funciones y que les corresponden más que la función de crear legislación. Sin embargo me parece un poco engañoso. Quisiera profundizar en el alcance exacto de las funciones parlamentarias.
Sin duda, la función legislativa es la función principal. Consiste en crear y aprobar legislación dentro del ámbito de las competencias de la comunidad autogobernante.
LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
NAVARRA
Como el procedimiento escocés, hay un proceso particular que hay que observar para que una materia pueda llegar a ser regulada por una ley. La iniciativa puede derivarse de diversos grupos. En este momento es necesario señalar una diferencia en términos. En Navarra los « proyectos de ley » están presentados por la Diputación, mientras que las « proposiciones de ley » están introducidas por los Parlamentarios forales, las ciudadanos navarros y los Ayuntamientos de Navarra.
Al llegar al Parlamento el Proyecto o Proposición de ley tiene que seguir una serie de etapas antes de convertirse en Ley Foral. Un comité se asigne el Proyecto o la Proposición para examinarlo y se publica en el Boletín Oficial del Parlamento para que todos los Parlamentarios lo conozcan. En general los Parlamentarios tienen 15 días para sugerir enmiendas que se publican en el Boletín Oficial de la Cámara.
Al conventirse en Ley Foral se publica en el Boletín Oficial de Navarra.
ESCOCIA
Asimismo en Escocia , hay distintos cuerpos que pueden presentar un Proyecto de ley. Los Proyectos pueden presentarse por Ministros del Ejecutivo Escocés, Comités del Parlamento, Miembros del Parlamento o por una persona privada.
El próximo paso es publicar el Proyecto y ponerlo a la venta.
El paso siguiente es la consideración de los principios generales por los comités parlamentarios. Después el comité considera minuciosamente el Proyecto. De este debate se prepara una lista de enmiendas.
A renglón, el Parlamento decide el destino del Proyecto. Puede aprobarlo o rechazarlo.
Para convertirse en un Estatuto es necesario que tenga la aprobación real. Después se hace público la Ley por publicarla en la página web de la tienda de las publicaciones gubernamentales. Las Leyes suelen entrar en vigor desde el momento que reciben la aprobación real o según la fecha decidida por los Ministros del Ejecutivo Escocés.
En lo que toca al procedimiento legislativo, ambos Parlamentos emplean aproximadamente sistemas iguales.
La Constitución Española establece que el derecho estatal es supremo en cuanto a todas las materias reservadas al Estado. Además define las competencias que comparten las Comunidades Autónomas y el Estado. Sin embargo, la Constitución:
…no delimita ni guarantiza directamente un ámbito material de competencias propias de los entes autonómicos…
La LORAFNA constituye la norma jurídica básica de Navarra que, de acuerdo con la Constitución, define sus competencias. Sin embargo, no es una fuente exhaustiva.
El Estatuto de Escocia 1998 explica las competencias reservadas a Westminster. Destaca las competencias del Parlamento Escocés también, aunque, como su homóloga española, no es una fuente exhaustiva. Una diferencia notable entre los Parlamentos es que en Escocia no existe formalmente el concepto de la “competencia compartida”, aunque existen acuerdos individuales en la práctica donde el Parlamento Escocés y Westminster trabajan juntos en lograr consenso en respecto de las decisiones que afectan Escocia.
Dado que la lista de competencias de los Parlamentos no son exhaustivas (es posible observar que los sitúan en una posición bastante fuerte desde un punto de vista autonómica)me parece lógico dar una prueba de las competencias reservadas a las legislaturas centrales.
Figura 4 señala las competencias legislativas reservadas los Parlamentos nacionales de España y el Reino Unido :
FIGURA 4.
Se puede ver un fenómeno semejante entre las competencias reservadas. Sin embargo, hay que señalar unas diferencias.
Con respecto a la administración de justicia, tenemos que notar que la posición es distinta. Sostendría que Escocia tiene esta competencia porque siempre ha controlado su propio sistema legal y los tribunales penales.
Westminster todavía retiene control financiero. Las comunidades autónomas de España, por otra parte, gestionan sus propios regimenes financieros.
En relación con los presidios, a diferencia de las autónomias de España, Escocia tiene competencia legislativa. Otra vez, mantengo que proviene del estatus del sistema legal escocés, es una extensión lógica de controlar las tribunales.
Merece atención una prueba de las competencias del Parlamento Foral y del Parlamento Escocés también :
Figura 5.
De las pruebas que he citado, conjuntamente se desprende que en respecto a las competencias legislativas ambos parlamentos tienen mucho en común.
LA FUNCIÓN DE IMPULSO O DIRECCIÓN POLÍTICA
Esta función es aquélla con la que:
…el Parlamento manifiesta su voluntad; determina los grandes objeticos de la política nacional; orienta la actividad del Gobierno en la Administración, indicando los instrumentos y medios más adecuados para conseguir los fines propuestos que se individualizan, y controla finalmente la ejecucion del proceso.
Se realiza esta función de las siguientas maneras- la elección del Presidente del Gobierno Regional, los debates de política general y las mociones- cosas que ocurren en ambos Parlamentos.
LA FUNCIÓN DE CONTROL
Por esta función se entiende que el gobierno es responsable ante el Parlamento, que es el caso en Navarra y en Escocia. Además los Parlamentos escudriñan las obras de los cuerpos ejecutivos- el Ejecutivo Escocés y la Diputación Foral. De este modo sirven de puente entre la gente de las comunidades y el gobierno.
LA FUNCIÓN FINANCIERA
Quizás esta función sea la que más distingue los Parlamentos. Al examinar el ámbito de la función financiera de Navarra se nota que aquí en Escocia la función es muy restringida. La única potestad económica que nos pertenece es de variar la tasa de impuestos sobre la renta, dentro de un margen estrecho, para recaudar más dinero público. A diferencia de Navarra, el dinero público en Escocia todavía se distribuye de Westminster. A mi juicio esta limitación pone de manifiesto una deficiencia del Parlamento Escocés porque no tiene tanta libertad como el Parlamento Navarro.
Por otra parte, el ejercicio de la función financiera navarra contempla la aprobación de los Presupuestos Generales anuales de Navarra y en la aprobación de las Cuentas Generales de Navarra.
Para añadir, el Parlamento Navarro:
…tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario…
que le confiere una responsabilidad grande para controlar sus propios asuntos financiales.
Hay que reconocer la existencia de la Cámara de Comptos. Este órgano parlamentario es un cuerpo que desempeña aspectos importantes de la función financiera. Su papel es:
“…fiscalizar la gestión económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral…”
Por esta rázon la Cámara de Comptos supervisa los gastos y la gestión presupuestaria del Parlamento. También da consejos al Parlamento en respecto de asuntos económicos.
En la actualidad hay proyectos para un nuevo modelo de financiación autonómica que desarrollará el poder financiero de las comunidades de España. Según el ministro de Hacienda será una ampliación de la capacidad legislativa y de la gestión de los impuestos que pertenece a las comunidades. Esta ampliación, entre otras cosas, consistirá en la participación de las Comunidades Autónomas en la gestión y la recaudación de los grandes impuestos indirectos como el IVA. Se preve que esta reforma entrará en vigor en el año 2002. Esta reforma señalaría una distinción aún más grande entre Navarra y Escocia que hasta ahora ni siquiera ha utilizado su pequeño poder financiero.
OTRAS FUNCIONES
Ambos Parlamentos ostentan funciones adicionales – por ejemplo el nombramiento de cargos y en delegar al Gobierno en relación con ciertos asuntos .
Relaciones Interparlamentarias.
Pasaré ahora a ocuparme con la cooperación entre los parlamentos regionales y nacionales. Es menester señalar una diferencia entre Navarra y Escocia. En Navarra el derecho estatal es supletorio. Es decir que si Navarra ostenta una competencia en que no ha legislado, el derecho estatal será aplicado. Por otra parte, en Escocia, la legislación de Westminster es suprema. Por lo tanto cuando el Parlamento británico legisla específicamente en un asunto escocés, es la ley. Sin embargo, se han puesto en marcha un acuerdo general de la cooperación para evitar que Westminster legisla de manera inecesaria en materia escocesa y para facilitar las relaciones parlamentarias. También hay una serie de acuerdos especializados, por ejemplo, en lo que atañe a Europa, para asegurar que el Parlamento Escocés funciona. En ambas autonomías hay comités que trabajan con el gobierno central.
La dimensión Europea
Hay que subrayar la importancia de la Unión Europea cuyas leyes influyen enormemente en la capacidad legislativa de los parlamentos de todos los estados miembros. El derecho europeo aplica tanto a los parlamentos regionales como a los parlamentos centrales. Tienen que observar y implementar las obligaciones europeos que caen dentro del ámbito de las competencias otorgadas. Como consecuencia no pueden legislar de una manera incompatible.
Creo que ambos parlamentos son igualmente restingidos por razón de estar dentro de estados miembros de la Unión Europea. Sin embargo, por mi cuenta no es algo en detrimento de ellos.
Por añadidura, otra gran limitación proviene del Convenio Europeo de derechos humanos, en que España y el Reino Unido son interesados. Sin embargo, tenemos que distinguir los marcos legales de España y el Reino Unido- en España un convenio tiene aplicación directa por ser firmado. Este es en contraste total con el Reino Unido donde hay que incorporar la ley de un convenio en la ley doméstica. Hasta 1998 el Reino Unido no había incorporado la convención de derechos humanos. Resultó en una situación extraña. Aunque el Reino Unido firmó la convención en 1952 y España no la firmó hasta 1979 sólo lleva un año de aplicación directa en el Reino Unido mientras lleva 22 años de aplicación directa en España. El resultado es que España y sus parlamentos regionales han tenido que observarla durante más tiempo.
Por otro lado, hay que mencionar una semejanza notable en cuanto al grado de participación en las decisiones europeas de Navarra y Escocia. Ocupan sus propios cargos en Europa. En el sentido estricto, a los parlamentos centrales quedan reservadas las relaciones con europa. Sin embargo, el caso escocés es que debido a los acuerdos entre el Gobierno británico y el Ejecutivo Escocés, los ministros escoceses juegan un papel en formular la política británica en materia de europa que tiene algo que ver con las competencias escocesas. Además el Ejecutivo Escocés participa en las reuniones con el Consejo Europeo de Ministros. Es más, el Ejecutivo Escocés tiene su propia oficina en Bruselas con el fin de facilitar y promover las relaciones directas escocesas con las instituciones y las otras regiones de europa.
Navarra participa en la Unión Europea también. Tiene una posición en la comisión para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas para decidir la política en materia relevante a Navarra. Además participa en la comité de las regiones. Sin embargo, a diferencia de Escocia, no tiene su propia oficina europea.
En cuanto al papel de las naciones en Europa, mientras ambas tienen representación en la comité de las regiones, Escocia tiene una presencia más fuerte- tiene representación directa en los órganos e instituciones más importantes de la Unión Europea, por ejemplo en la comité económica y social y en el Parlamento Europeo.
La participación escocesa en Europa es un tema que me tiene muy interesada porque la sitúa en un nivel distinto de autonomía. Escocia actúa por su propia voluntad en la Asamblea de las Regiones. Hasta ahora Navarra no ha demostrado interés en esta Asamblea.
La Resolución de Conflictos.
En primer lugar es necesario identificar las fuentes de conflicto. Ante todo, el conflicto existe en relación con las competencias en sí mismas. Como solución, la Constitución Española establece la existencia del Tribunal Constitucional. Este órgano es el intérprete supremo de la Constitución. Desempeña un papel fundamental y variado. No obstante aquí la función que nos interesa es su poder de solucionar conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
De este modo la Constitución ha puesto en marcha un mecanismo para poner fin a los conflictos- el Tribunal es un cuerpo judicial independiente. Sin embargo, debido al concepto de la soberanía parlamentaria en el Reino Unido no existe un lugar para un tribunal constitucional. En España las comunidades autónomas tienen soberanía en cuanto a sus competencias legislativas- una ley aprobada por el Parlamento Foral tiene tanta validez como un acto de las Cortes Generales y si las Cortes Generales no están de acuerdo con una Ley Foral, no tienen el derecho de revocarla- es una decision del Tribunal Constitucional. En el Reino Unido, por otra parte, la legislación escocesa es subordinada y Westminster todavía ostenta el poder legislativo en materias escoceses.
Por consiguiente, me consta que el Parlamento Escocés es una institución más débil en este respecto.
En el Reino Unido el mecanismo para llevar a cabo una investigación judicial en relación con un conflicto competencial funciona a través de una oficial legal escocés de Westminster. Puede proponer al comité judicial del Consejo “Privy” que una medida no sea dentro del ámbito de competencia legal del Parlamento Escocés. Sin embargo, por mi cuenta lo injusto es que no puede realizar este mecanismo a la inversa, es decir, proponer que una medida sea fuera de las competencias reservadas a Westminster. Según mí, este mecanismo tiene valor limitado.
Por mi cuenta otra limitación del Parlamento Escocés se encuentra en la Sección 35 del Estatuto de Escocia. En contraste total con el derecho navarro donde las leyes regionales tienen idéntico rango que las leyes nacionales, este estatuto pone de manifiesto que el secretario de Estado Británico tiene el poder de prohibir la aprobación real de un Estatuto del Parlamento Escocés.
Asimismo el ministro de estado puede prevenir o obligar a un miembro del Parlamento Escocés de actúar de cierto modo cuando le parece razonable para la compatibilidad de ambos parlamentos.
Sección 58 tiene otra función también- equipa al ministro de estado con el poder de revocar la legislación subordinada propuesto por el Ejecutivo Escocés. Sin embargo, para que la política escocesa no llega a este estado de polemica, existen acuerdos de coordinación para mejorar relaciones entre el Parlamento Escocés y la Administración Central.
Para mí lo malo de tales acuerdos es que no son obligatorios. No se puede negar que son útiles en la práctica pero en mi opinión demuestran una fuente de polémica futura, sobre todo si tuvieramos la situción donde el Ejecutivo Escocés y el Gobierno Británico fueron de partidos distintos.
Al tomar en cuenta los datos de este analísis, a mí entender, en muchos respectos el sistema navarro funciona de manera más fuerte y segura que el sistema escocés porque no existe el problema de la subordinación regional.
Los Gobiernos Regionales.
En general la Diputación Foral y el Ejecutivo Escocés juegan un papel semejante. Ambos gobiernos actuales se establecieron como resultado de una elección regional aunque la Diputación Foral tiene una historia largo. Era la única institución foral durante la ausencia del Parlamento Foral. Además, debido a la naturaleza complicada del proceso autonómico español, la Diputación Foral participó en decidir el futuro de su Parlamento y en redactar el marco de su ley autónomica- La LORAFNA- mientras que el Ejecutivo Escocés fue el resultado de la norma básica de autonomía escocesa- el Estatuto de Escocia.
Los Líderes Regionales.
El Presidente de la Diputación Foral (Miguel Sanz Sesma) y el Primer Ministro del Ejecutivo Escocés (Henry McLeish) tienen estatus igual. Son elegidos por sus Parlamentos. Son los órganos directores de sus asambleas legislativas.
Capítulo 3- Lecciones de España y Navarra.
Las injusticias fiscales, el conflicto con Westminster, las desigualdades en el Reino Unido, la creación de una institución débil y la independencia… solo algunas de las consecuencias de la autonomía en Escocia previstas por los diputados y los académicos.
En este capítulo prestaré atención a las consencuencias sugeridas que se han convertido en la realidad política y , aprovechando de la experiencia navarra, pronosticaré cuales serán las más probables a llegar a cumplirse en el futuro.
(a)Las implicaciones fiscales y financieras :
Se prevío que recursos financieros serían la fuente principal de tensión bajo el autogobierno.
Sin embargo, la pesadilla prevista por algunos no se ha convertido en la realidad. Hasta ahora el Ejecutivo Escocés ni siquiera ha utilizado su pequeño poder fiscal. La verdad es que su poder es tan limitado que su utilización no desembocaría en una « injusticia ». Además, es dificil hacer una comparación con Navarra porque tiene poderes más amplios que Escocia y siguen aumentando. En cualquier caso Navarra no ha experimentado problemas financieros.
En cuanto al sistema financiero en el Parlamento Escocés, opino que podríamos aprender mucho de los navarros. Sin embargo, hasta ahora esta cuestión no se ha planteado y según me consta es poco probable que cambie- las provisiones del Estatuto de Escocia imponen limitaciones numerosas. A mi entender, Westminster solo quiere que el Parlmento tenga cierta libertad de acción.
(b)Conflicto con Westminster :
Conflicto de competencias
Hasta ahora no se ha realizado de manera grave, aunque Westminster todavía ha legislado en materia de competencia escocesa. Los conflictos entre Navarra y Madrid siempre se han arreglado por el Tribunal Constitucional pero es dificil pronosticar que serían las consecuencias de tales conflictos aquí, dado que el mecanismo para llevarles a cabo parece tanto a favor de Westminster. Puesto que el Parlamento Escocés es una creación de la política del gobierno presente es evidente que quiere que funcione. Por lo tanto opino que la prueba llegará cuando hay gobiernos distintos en Westminster y en Escocia.
La distribución de competencias
En primer lugar hay que explicar que el clima político español y el del Reino Unido son muy distintos. Mientras que España se está esforzando deshacerse de la natuaraleza asimétrica de sus comunidades por otorgarles poderes más iguales, se compone de diecesiete regiones autónomas- el Reino Unido acaba de crear sólo tres comunidades con sus propias instituciones parlamentarias, a pesar de constituirse de cuatro naciones.
- Escocia- con su propio Parlamento y Ejecutivo ;
- Irlanda del Norte- con su propia Asamblea y Ejecutivo ;
- Gales- con una Asamblea. Este cuerpo sólo dispone de poderes ejecutivos, no legislativos;
- Inglaterra- no tiene un parlamento regional y como resulta se gobierna por Westminster.
« …un diseño constitucional extraño »
Gracias al hecho de que las Cortes Generales se eligen a través de la representación proporcional, y que su sistema no es tan asimétrico, los españoles no tienen que soportar un problema grande de desequilibrio británico.
Se trata de “la cuestión de West Lothian.” Aunque el Estatuto de Escocia proporciona para la reducción del número mínimo de diputados escoceses en Westminster, no se ha efectuado. Además, en la actualidad, el gobierno no piensa poner en marcha esta reducción. La manzana de discordia es que los diputados escoceses en el Parlamento de Westminster pueden votar en respecto de materias ingleses, por ejemplo, la educación, mientras que los diputados ingleses no tienen ningún modo de influir ni la educación escocesa ni otras materias escocesas dentro del ámbito de las competencias del Parlamento Escocés.
Sin embargo, la reducción de los diputados escoceses no logrará una solución. Por añadidura tendría otras implicaciones. Se debilitaría el Parlamento Escocés porque la reorganización de los escaños escoceses aplicaría tanto al Parlamento Escocés como a Westminster.
También se plantearía otro problema. Las competencias reservadas a Westminster, en general, son de importancia profunda. Sería injusto si no hubiera representación escocesa adecuada. Así, verbigracia, en cuanto a la cuestión de defensa serían pocos representantes escoceses con el poder de votación que, en mi opinion, en vista de los acontecimientos actuales, resultaría bastante injusto, dado la contribución de soldados escoceses.
(c)Desigualdades en el Reino Unido :
Desigualdades económicas
Hay quienes opinan que la legislación escocesa resultará en desigualdades en el Reino Unido. Un ejemplo actual se encuentra en el proyecto de cuidado personal gratis para los mayores. Algunos creen que significaría que será una afluencia grande a Escocia de los mayores de otras partes del Reino Unido. Tales opiniones aplica tambíen en cuanto a la abolición de la matrícula universitaria en Escocia, aprobado por el Parlamento Escocés mientras que la matrícula está en vigor en las demás partes del Reino Unido.
En contra, la evidencia navarra no apoya esta posibilidad. El Parlamento Navarro ha aprobado leyes innumerables que son distintos del resto de España sin consecuencias no deseadas.
Sistemas legales
Algunos han comentado que una implicación a largo plazo será que los sistemas legales del Reino Unido se desarrollarán en direcciones diferentes, dado que Escocia tiene su propia legislatura. Al examinar el sistema navarro es patente que este desarrollo es una consecuencia lógica de la autonomía. Lo dificil es que la estructura del Reino Unido es tan distinta de la de España. Por eso Navarra solo sirve de ejemplo hasta cierto punto. A mi juicio sería imposible tener sistemas de leyes totalmente distintos dentro del mismo país sin ceder más autonomía política y de una manera más simétrica.
El aspecto práctico
Un fenómeno peculiar ocurió durante la elección general de 2001. Los partidos políticos, incluso en Escocia, hicieron campañas en respecto de la educación, la salud y otros asuntos que caen dentro del ámbito de las competencias escocesas. Parece que los partidos políticos necesitan adaptarse a los cambios constitucionales. En Navarra, por otra parte, las campañas se centran en asuntos reservados y compartidos.
(d)Una institucíon débil :
La sugerencia de que tenemos una institución débil es discutible. Hay muchos argumentos que la apoyan. Por ejemplo el hecho de que nuestro parlamento es subordinado a Westminster y que a Westminster corresponde el poder último. Sin embargo, hay muchos argumentos que lo rechazan, como la posición de Escocia en Europa y la aprobación de mucha buena legislación. Además, al estudiar el sistema navarro es fácil notar los fallos del sistema escocés- sobre todo en materia financiera.
Dentro del Parlamento Escocés
Existe el argumento que el hecho de que tenemos un gobierno de coalición crea un ejecutivo débil que no durará. Se puede citar ejemplos: con referencia al proyecto para la abolición de las “ventas obligatorias.” Mientras que unos ministros escoceses estaban renunciándolo, otros lo defendieron.
Sin embargo, a juzgar por Navarra, los gobiernos de coalición funcionan. A renglón, se trata de un gobierno más representativa.
¿Poder verdadero?
Colin Jackson QC opina que un poder otorgada que puede ser revocado por Westminster no es aceptable. Resulta que cualquiera persona puede entablar proceso legal contra el Parlamento.
Parece ser a favor del sistema navarra que goza de soberanía parlamentaria. Tengo que confesarme partidaria de este punto de vista. El modelo navarro es un diseño más factible.
Además, opino que existen unas subsecciones casi contradictorias en el Estatuto de Escocia que desautorizan el poder del Parlamento Escocés.
En primer lugar el poder legislativo del Parlamento Escocés no es absoluto. Una subsección en sección 28 es el punto clave porque afirma de manera inequívoca que los poderes legislativos del Parlamento Escocés no afectan al poder del Parlamento Británico en legislar para Escocia en cualquier asunto. Se nota que el poder navarro es absoluto. El gobierno español no puede legislar en materias otorgadas.
Lo peor es que ya hemos visto ejemplos de esta subsección en la práctica. Un ejemplo temprano tuvo lugar en 1999 en relación con el “Estatuto de Inmigración y Asilo”. Aunque Inmigración y Asilo son materias reservadas a Westminster, el Estatuto también establece la ley con respecto a materias que caen dentro del ámbito de las competencias del Parlamento Escocés. Este estatuto desembocó en el programa nacional de la repartición de refugiados- algo que esta vinculada con las competencias otorgadas a Escocia- viviendas entre otras cosas.
La Independencia Escocesa
La independencia escocesa es otra implicación prevista . Escocia se considera más como un país- tiene su propio sistema judicial, distinto del resto del Reino Unido. Además tiene su propio sistema de educación y de religión. Es más, ¡tiene su propio equipo nacional de fútbol ! Navarra, por otro lado, no piensa en si mismo de esta manera. La gente que apoya el nacionalismo está a favor del nacionalismo vasco, con la incorporación de Navarra en el País Vasco. En fin, no me parece apropiado citar las experiencias navarras.
Al examinar las deficiencias y las libertades restringidas del parlamento, se nota que todas están relacionadas con la posición constitucional de Escocia por derivar su poder de Westminster. Además existe la posición fuerte de Escocia en Europa que ya hemos analizado. Por estas razones, no creo que la puerta a la independencia escocesa puede descartarse.
Conclusión.
Para concluir, me parece importante volver a los objetivos y afirmar, de manera breve, lo que he expuesto aquí.
- En cumplir mi primer objetivo, sostendría que, a lo largo de la historia, los sistemas se desarrollaron de modos diversos. Además, en la actualidad, las semejanzas tienen tendencia ser en cuanto a la estructura de las instituciones y con respecto a sus competencias. Por otro lado, hay que reconocer la superioridad del marco autonómico navarro que pone el sistema y sus leyes en una posición fuerte.
- En lo que atañe al segundo objetivo, a mi juicio, debido a las diferencias en los sistemas hay algunos respectos en que sería imposible aprovechar de las « lecciones de navarra ». (Por ejemplo en cuanto a la independencia y la cuestión de West Lothian.) No obstante, opino que podemos pronosticar que otras implicaciones previstas (por ejemplo, los impuestos elevados y el fallo del gobierno de coalición) no se realizarán.
Ninguno de los Parlamentos es perfecto. Por otra parte, un estudio del Parlamento Navarro pone de manifiesto que hay unas deficiencias graves en el marco constitucional del Parlamento Escocés. El hecho de que el Parlamento Navarro no padece de tales deficiencias es, para mí, el punto clave aquí. Ninguna institucion política puede llegar a ser perfecto. No obstante, prestando atención a las lecciones de Navarra, nuestra Parlamento podría llegar a ser mejor.
Fuente: “El Informe Kilbrandon”- un informe producido por un comité considerando autogobierno en Escocia en los años setenta. La traducción : “Estudios sobre Autonomías Territoriales” página 58.
“The Scottish Parliament” Folleto de bienvenida,. El primer parlamento se reunió el 12 de mayo de 1999
En efecto, el gobierno britanico se alistó la ayuda del gobierno español en planificar las detalles del Parlamento Escocés. Fuente: http://www.scottish.parliament.uk
Cuando reinaba Sancho III (1000-35): Fuente “Historia del Reino de Navarra” Beatrice Leroy
Fuente: “El Parlamento o Las Cortes de Navarra”
“Historia del Reino de Navarra” Beatrice Leroy
(Las Cortes decidieron que deberían tener título ascender al trono.)
http://www.parlamento-navarra.es
La posición se formalizó con la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841.
En 1885 se creó el Ministro de Escocia, renombrado en 1926 como el “Ministro del estado escocés”
“El Fuero de los Españoles” Artículo 2, por ejemplo, demuestra de modo claro la posición franquista.
En su libro, “The Spaniards” página 253
Inauguración de Las Cortes- 23 de abril de 1979
Fuente “ The Historical Constitution” Página 7 Duncan H MacNeill
“Escocia- Nación y Razón” página 16, Luis Moreno
Fuentes: “Scotland’s History” David Ross
www.scottish .parliament.uk/welcoming_you/history.html
Fuente: “Escocia- Nación y Razón” página 33, Luis Moreno
Fuente: “Escocia- Nación y Razón” página 33, Luis Moreno
“Why Scots should Rule Scotland” Alasdair Gray, página 45
El Estatuto de la Unión de 1707
“Escocia- Nación y Razón” página 189, Luis Moreno.
« El sistema de partits en Escocia i el Refererendum per a l’autonomia »
(además del País Vasco que tiene régimen foral también)
Artículo 2 de La Constitución Española 1978.
Artículo 143 de la Constitución Española de 1978
1. La vía de Artículo 143; 2. La vía de la disposición transitoria 4; 3. La vía de Artículo 151; o 4. La vía de la disposición adicional 1 de la Constitución.
Fuente: El Parlamento o Las Cortes de Navarra; página 234.
Fuente: “Navarra: Comunidad Política Diferenciada” página 69.
“La Actualidad de Los Fueros de Navarra”- www.navarra.com
Voy a considerar las implicaciones de la subsidiariedad en capítulo 3.
Aprobado por el Pleno del Parlamento de Navarra en la sesión celebrada el 2 de febrero de 1995
“Standing Orders” son la ley interna del Parlamento Escocés.
Artículo 147 de La Constitución Española 1978. También según Jean McFadden en “The Scottish Parliament: An Introduction” página 62
“Northern Ireland Act 2000”
Quizás más relevante es el Estatuto de La Constitución de Irlanda del Norte 1973 que puso fin al Parlamento en Stormont durante más que dos décadas, aprobado por una mayoría simple.
En Escocia se llaman “standing orders”.
En Escocia – inglés y gaélico y en Navarra- castellano y euskera.
21- Fuentes: “El Parlamento o Cortes de Navarra”
“Los Órganos del Parlamento” HYPERLINK http://www.parlamento-navarra.es/castellano/pleno.htm www.parlamento-navarra.es/castellano/pleno.htm
“Factfile 3- How the Scottish Parliament Works” HYPERLINK http://www.scottish.parliament.co.uk www.scottish.parliament.co.uk
Fuente: “Spain Investment Guide”. http//www.conway.com/navarre/index.htm
“General Register Office for Scotland, Mid Year Population Estimates”; y “Why Scots Should Rule Scotland”, Alasdair Gray.
Fuentes: “Las Cortes o El Parlamento de Navarra” páginas 269-280. Y “El Estatuto de Escocia 1998”
Necesitan el apoyo para que la iniciativa valga.
“Historia y Funciones”: http// www.parlamento-navarra.es
(no existe la distinción entre “Proyectos” y “Proposiciones” de ley).
Se puede comprarlo de la tienda de publicaciones gubernamentales. “The Stationary Office”. También se puede consultar el Proyecto en bibliotecas o en la red internet.
Artículos 148 y 149 de la Constitución de 1978
“Lecciones de Derecho Constitucional” página 306, José Fernando Merino Merchán y otros.
Los “concordats” se han establecido, por ejemplo, en relación con Europa.
“The Scotland Bill” de 1979 se estructuró a la revés- una lista de competencias otorgadas y las demás reservadas a Westminster.
Según el proyecto de Escocia, una prueba de las competencias más importantes.
Fuente: Artículo 149 de la Constitución Española y “Schedule 4” del Estatuto de Escocia.
Fuente: Artículo 44 y ss de La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y “Schedule 5” del Estatuto de Escocia 1998.
Fuente: “El Parlamento o Las Cortes de Navarra” página 273.
Fuente: La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral. Artículo 24.
Artículo 23(3) del Estatuto de Escocia 1998
Artículo 45 de la Ley Orgánica de Reintegración del Régimen Foral de Navarra
Se rige por la Ley Foral 19/1984 de 20 de diciembre.
Fuente: El Mundo, “Financiación Autonomica: Responsabilidad, solidaridad…” 2 de junio de 2001
“Memorandum of Understanding”
“Joint Ministerial Committee on Devolution”
sección 57(2) del Estatuto de Escocia y Artículo 149 (viii) de La Constitución Española.
Artículo 96(1) de la Constitución Española.
El Estatuto de Escocia “Schedule 5 (7) (1)” y Artículo 149 de la Constitución Española.
En la comité de las regiones hay 24 miembros y 24 miembros alternativos- 5 debe ser de escaños escoceses: “Devolution and the EU” John Bates. Además según la ley electoral, 8 miembros del Parlamento Europea tiene que ser de escaños escoceses.
“Advocate General for Scotland”
Sección 58 del Estatuto de Escocia 1998.
Fuente y “UK Political System” JV Wright.
Fuente “ Constitutional Features” Hazell
Alan J. Ward en « The Changing Constitution » página 111.
“The West Lothian Question” así llamado porque fue la pregunta de Tam Dalyell, miembro de Parlamento del escaño de West Lothian. Fuente: “UK Political System” J.V. Wright
En “A Guide to the Scottish Parliament: the shape of things to come” es previsto que el número de diputados escoceses va a disminuir desde 72 a 57. página 118. Sin embargo ha habido un cambio de política.
Fuente: “The Times” octubre 2001, Angus McLeod.
Por otra parte, podría ser debido a su sistema más simétrico
Tam Dalyell “Devolution: The End of Britain?”
miembros del partido laborista
miembros de los democrátes liberales
“Devolution and the Scottish Legal System” Colin Jackson QC.
Por ejemplo, el caso de “la Alianza del Campo” en relación con la protección de mamíferos salvajes
sección 28- El Estatuto de Escocia 1998
(cuando Navarra ha legislado en esta competencia)
“The Scottish Parliament” página 80, Jean McFadden.
Además han existido otras circunstancias de este tipo. El Estatuto de La Seguridad de la Alimentación se aprobó en 1999 via el Parlamento de Westminster con el consentimiento del Parlamento Escocés.
Sobre todo por el Partido Conservador y las Nacionalistas Escocesas.
Un dato muy importante cuando se considera que alrededor de un 70% de la regulación económica y social en los estados miembros de la Unión Europea es de orígen europeo.