2ª- Tramitación parlamentaria: Una vez presentada la iniciativa legislativa ante la Mesa del Congreso, ésta la somete al trámite de admisión. Si la iniciativa legislativa es admitida a trámite, entonces se publica en el Boletín Oficial del Congreso y se asigna a la Comisión correspondiente en la que tras ser estudiada, debatida y establecidas o no las enmiendas pertinentes, elabora un dictamen que se eleva al Pleno de dicha Cámara para que se proceda a la aprobación del mismo. Y cuando el Pleno ya ha aprobado con o sin enmiendas el proyecto o proposición de ley, se envía al Senado donde atraviesa por los mismos trámites. Finalmente, el Senado puede decidir aprobar el proyecto o proposición de ley tal y como lo aprobó el Congreso o, por el contrario, puede establecer enmiendas, que el Congreso puede rechazar por mayoría simple. Otra posibilidad que existe en relación con la tramitación parlamentaria y que refleja el mayor peso que tiene el Congreso con respecto al Senado, es que el Senado aunque puede vetar el texto aprobado por el Congreso, éste puede hacer prevalecer su criterio por mayoría absoluta o a los dos meses por mayoría simple.
3ª- Integración definitiva de la ley: Para tener plena validez la ley necesita integrarse en el ordenamiento jurídico, lo que supone la sanción del jefe del Estado y su promulgación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Función de formación del gobierno
Concretamente le corresponde al Congreso de los Diputados, a través de la sesión de investidura, otorgar la confianza al candidato a presidente del gobierno por mayoría absoluta en primera votación o, en su defecto, por mayoría simple en segunda votación. Por lo tanto, la confianza se otorga a dicho candidato por el programa de gobierno que expone y para que después él nombre a los miembros del gabinete que encabeza
Función de control del gobierno
1ª) Control ordinario: a) las preguntas parlamentarias; b) las interpelaciones, que implican debate; y c) las comisiones de investigación
2ª) Control extraordinario: a) cuestión de confianza; b) moción de censura; y c) mociones de reprobación contra ministros
Función económica
Las Cortes Generales aprueban los presupuestos generales del Estado, los planes económicos de alcance general y la legislación fiscal.
Ejecutiva
El Gobierno en el modelo parlamentario español
En el modelo parlamentario español, el Gobierno tiene su origen en el Congreso de los Diputados, que es el que por medio de la votación de investidura otorga su confianza al Presidente de Gobierno. Los demás miembros del Gobierno (Vicepresidentes, Ministros y demás miembros que establezca la ley) serán nombrados por el Rey, a propuesta del Presidente de Gobierno. Cabe decir que las funciones atribuidas por la Constitución al Gobierno son lo suficientemente importantes como para conferirle un papel hegemónico en nuestro sistema político.
La preeminencia del Presidente del Gobierno
Hay que destacar la preeminencia que tiene la figura del Presidente de Gobierno, que se puede observar en tres apartados: en el proceso de formación de Gobierno y en cuanto a las funciones específicamente atribuidas al Presidente, figura en primer lugar la de dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros (art. 98).
Judicial
Estructura del poder judicial
Se establece una estructura piramidal:
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Primer nivel: Juzgados de paz en los municipios en que no haya juzgados de primera instancia.
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Segundo nivel: Juzgados de primera instancia e instrucción de lo contencioso-administrativo, de lo social, de vigilancia penitenciaria y de menores.
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Tercer nivel: Intermedio: Audiencias Provinciales, que tienen sus sedes en las capitales de provincia.
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Cuarto nivel: Tribunales Superiores de Justicia, que son el vértice de la Administración de Justicia en cada una de las Comunidades Autónomas y el Tribunal de última instancia para los asuntos propios de las mismas.
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Quinto nivel: 5.1- La Audiencia Nacional: Nace en 1977 con jurisdicción en toda España y sede en Madrid. Entiende de asuntos penales, contenciosos administrativos y sociales. Además, conoce de los delitos cometidos contra el rey o la familia real y otros altos organismos de la nación así como de los grandes delitos monetarios. 5.2- El Tribunal Supremo: Es el órgano superior jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales.
La justicia constitucional
En la CE de 1978 se optó por la denominación de Tribunal Constitucional. De una forma sucinta, podemos decir que es el órgano que vela por el cumplimiento de la CE -norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico- a través de la actividad de vigilancia de la constitucionalidad de las leyes y de las normas con rango de ley.
Composición: Se compone de doce magistrados nombrados por el rey de los cuales: a) cuatro son propuestos por el Congreso por mayoría de 2/3; b) cuatro son propuestos por el Senado; c) dos por el gobierno; y d) dos por el Consejo General del Poder Judicial
Sistema electoral
Elementos.
La Circunscripción Electoral es el ámbito tomado de referencia para la distribución de escaños.
Las Candidaturas pueden ser personales o de lista. Las listas cerradas y bloqueadas, en las cuales el orden de los candidatos es invariable y el elector sólo puede votar la lista como se le presenta, son las más extendidas en las consultas electorales españolas.
La Fórmula Electoral es el procedimiento empleado para la conversión de votos en escaños. En términos generales, la fórmula electoral más extendida en los comicios españoles es la fórmula de divisor denominada "d´Hondt". Éste método, que debe su nombre al matemático belga Víctor d´Hondt, es una fórmula de representación proporcional con asignación de restos a la media más alta. El procedimiento de aplicación consiste en dividir el número total de votos obtenidos por cada uno de los partidos que han competido en una circunscripción, por la sucesión de los números naturales (1, 2, 3, 4..., hasta el número de escaños a elegir); la asignación de escaños se realizará por orden decreciente en relación con los cocientes resultantes más altos. Veamos un ejemplo:
Una vez divididos los votos de cada partido por la sucesión de números naturales hasta 6 -los escaños a elegir-, se procede a seleccionar los 6 cocientes más altos y a conceder un escaño a cada uno de éstos. De esta forma, tanto el PSOE como el PP obtendrían 3 diputados.
La Barrera Electoral se vincula con el porcentaje mínimo de votos necesarios para poder acceder al reparto de los escaños.
Legislación Electoral.
En relación con la elección del , la LOREG viene principalmente a establecer un sistema de representación proporcional, la aplicación de la fórmula d´Hondt, la configuración de las provincias como la circunscripción electoral, la barrera electoral del 3% de los votos del distrito, la presentación de las candidaturas a través de listas cerradas y bloqueadas, así como algunas regulaciones sobre el prorrateo electoral y el número total de diputados a elegir, estipulado actualmente en 350.
En lo que concierne a la elección del , esta ley decreta fundamentalmente el principio de representación mayoritaria, la adopción de la provincia como circunscripción electoral, el voto plural limitado a candidaturas personales, al mismo tiempo que regula la asignación numérica de senadores a los distritos; 208 senadores son elegidos por los electores directamente, y el resto, que varía de elección en elección, es designado por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Cultura política
Muchas pautas de conducta, hábitos y tradiciones culturales se han considerado profundamente arraigadas en el carácter nacional español de los dos últimos siglos. Hay elementos del comportamiento político de los españoles que nos distancian de las viejas democracias europeas, entre ellos destaca el alto desinterés y desconfianza por la política que afecta a más del 50% de los ciudadanos españoles y los sentimientos antipartidistas.
La apatía y la desconfianza hacia la política, socializados a través de la familia y la escuela, fueron valores ampliamente arraigados en la población española durante el franquismo. Como observa Ramón Cotarelo, es que en el caso español, el excepcionalismo es de carácter negativo. Este autor describe las cuatro características de dicho excepcionalismo negativo: La idea de decadencia, que al llegar el siglo XIX se convierte en una verdad indiscutible. El complejo de inferioridad colectivo, adquirido por el convencimiento de la decadencia en el pasado y también por la conciencia del atraso español respecto de los países más adelantados de Europa. En primer lugar, el carácter problemático de España y la dificultad de integración de todos sus territorios.
La democracia española se caracteriza por una considerable legitimidad, a la vez que por una amplia «desafección política». Así, en los años ochenta, a más de la mitad de los ciudadanos españoles la política democrática les producía indiferencia, aburrimiento o desconfianza. Situación que se ha calificado de «cinismo político», entendiendo por tal «la concepción de que existe una disparidad entre los ideales que supuestamente guían la política y la realidad de lo que ésta es, de que los ideales resultan hipócritas y las palabras de los políticos no se corresponden con sus verdaderas intenciones».
El Barómetro de Invierno elaborado por Demoscopia para El País en enero de 1997, aporta unos datos significativos en esta misma línea. En una valoración (de 0 a 10) sobre la confianza que tienen los ciudadanos hacia las distintas instituciones o grupos, aquellos puntuaron a los políticos en el último lugar (3,60), a los partidos políticos en el penúltimo (3,96) y en el antepenúltimo a los tribunales de justicia (4,25). Por otra parte, las dos mayores puntuaciones fueron para la Corona (7,58) y para el Defensor del Pueblo (6,33).
Bibliografía:
- Paloma Román, Sistema Político Español
- Página de web del Congreso de Diputados
Actividades ligadas a este trabajo:
- visita del Congreso de Diputados
- visita del Conjunto de la Moncloa