Estado de Derecho

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Universidad de Costa Rica

Facultad de Ciencias Económicas

Escuela de Administración Pública

Curso de Estado de Derecho

Profesora: Laura Ramírez

Tema:

Organismos Electorales

Integrantes:

Geraldin Castaing…………………………………....A41225

Amalia Vásquez………………….………..................A

Anabelle González……………………………….....A52452

Laura ……………….……………….A

18 junio 2008

ORGANISMOS ELECTORALES

 I. Concepto

Según la definición que plantea el Instituto Interamericano de Derechos Humanos para organismos electorales, dice que “los organismos electorales son la autoridad suprema del Estado, especializada y en diversos grados autónoma, encargada de la llamada función electoral” . Por otro lado menciona que “la función electoral es ejercida por un complejo institucional que por lo general actúa con autonomía dentro del Poder Judicial y en algunos casos con independencia respecto de las tres clásicas ramas del poder público” .

Lo anterior hace referencia a que generalmente los organismos electorales tienen autonomía del Poder Judicial sin embargo, como vimos anteriormente, en nuestro país estos tienen tal autonomía, que son muchas veces considerados como un cuarto poder, o por lo menos haciendo referencia al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se especifica también que la organización electoral es un servicio público y permanente, y que  dentro de sus funciones se encuentran la preparación, organización, dirección, vigilancia y promoción de las elecciones, la realización de los escrutinios, la resolución de las impugnaciones y la declaración oficial de la elección.

Sin embargo, vemos que las funciones que se mencionan anteriormente son a nivel general, por lo tanto, a nivel específico cada organismo electoral presenta diferentes funciones que se le confieren tanto en la Constitución Política como en nuestro Código Electoral y que serán descritas más adelante.

II. Clasificación

Como se define en nuestro Código Electoral los organismos electorales se encuentran clasificados en tres diferentes tipos que son:

  • El Tribunal Supremo de Elecciones
  • El Registro Civil
  • Las Juntas Electorales.

Para efectos de este trabajo mencionaremos lo que cada uno significa, sin embargo, haremos énfasis en el estudio del primero de éstos, es decir, el Tribunal Supremo de Elecciones.

El Registro Civil

Una definición específica como tal no se encuentra ni en la Constitución ni en el Código Electoral, sin embargo se puede decir de una manera muy simple que “el Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden”. Además en la Constitución Política se señala que es una dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones.

El Código Electoral por su parte menciona sus atribuciones, las cuales van dirigidas a preparar listas de electores, distribución de sufragantes, impresión y entrega de papeletas, la redacción del padrón registro, envío de material electoral, entre otras.

Juntas Electorales

De las juntas electorales no se tiene tampoco una definición exacta, pero en el artículo 93 de la Constitución Política se establece que una junta electoral es ante quienes los ciudadanos que están inscritos en el Registro Civil presentan su voto de manera secreta y directa y que encuentran integradas por representantes de los partidos políticos inscritos. No obstante lo anterior, es de especial importancia resaltar que una vez que son nombrados los miembros de mesa, pasan a acatar únicamente instrucciones del Tribunal Supremo de Elecciones y deben mostrar una conducta totalmente imparcial en el ejercicio de sus labores, como se establece en el artículo 41 del Código Electoral.

Entre sus funciones se encuentran las de dar acuse de recibo del material electoral, revisar y dar aviso si existe algún error u omisión en este para que sea subsanado por el Registro Civil. También deben “recibir los votos, escrutarlos, computar los emitidos a favor de cada partido, comunicar el resultado obtenido al Tribunal y remitir el material” 

El Tribunal Supremo de Elecciones

Por último, hay que hacer especial mención al organismo electoral de mayor rango, y del que dependen los otros dos organismos que anteriormente se describieron en este documento.

El Tribunal Supremo de Elecciones fue creado en el año de 1949 y es el organismo encargado de “la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio” según el artículo 99 de la Carta Magna de forma exclusiva. Es de suma importancia recalcar que el Tribunal tiene independencia total en el desempeño de sus funciones.

Está integrado por tres magistrados propietarios y seis suplentes que se nombran por la Corte Suprema de Justicia. Este número de magistrados están establecidos para el periodo ordinario. En periodo de elecciones contemplado desde un año antes de los comicios y seis meses después de estas, dos de los suplentes pasan a formar parte del tribunal.

Constitucionalmente, el Tribunal Supremo de Elecciones tiene atribuidas una serie de funciones que se establecen en el artículo 102 de la carta, dentro de la cuales se encuentran las siguientes:

  • Convocar a elecciones populares.
  • Nombrar los miembros de las Juntas Electorales
  • Interpretar las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.
  • Investigar y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.
  • Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas.
  • Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes.
  • Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios citados en el inciso anterior. 
  • Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referéndum. No podrá convocarse a más de un referéndum al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial. Los resultados serán vinculantes para el Estado si participa, al menos, el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para la legislación ordinaria, y el cuarenta por ciento (40%) como mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría calificada.
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La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación.

En caso de que esté decretado el reclutamiento militar, podrá igualmente el ...

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