La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación.
En caso de que esté decretado el reclutamiento militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir el Tribunal por sí o por medio de los delegados que designe.
Métodos de Elección
1. Método de elección de Presidente y Vicepresidentes
Las elecciones se efectúan cada cuatro años, el primer domingo de febrero. El Presidente y Vicepresidentes son elegidos simultáneamente por una mayoría del 40% del número total de votos válidos.
Si ninguno de los partidos alcanza la indicada mayoría se realizará una segunda elección el primer domingo de abril del mismo año, entre los dos partidos que recibieron más votos. En Costa Rica desde la creación del Tribunal Supremo de Elecciones, no se ha dado todavía la necesidad de convocar a unas segundas elecciones.
2. Método de elección de Diputados y Munícipes
Para la elección de Diputados y Munícipes se sigue el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo. A este respecto el Código Electoral dice lo siguiente:
"Cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección, por el número de plazas a llenar mediante la misma. Subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de ésta." (Artículo 135).
"En los casos de elección por cociente y subcociente, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declarará electo en el orden de su colocación en la papeleta, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado. Primero se hará la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral de que se trate, continuándola en el orden decreciente de los mismos." (Artículo 137).
"Si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera cifra residual. Si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación que se expresa en el aparte anterior." (Artículo 138).
3. Referéndum
Es el medio a través del cual el pueblo, los ciudadanos, pueden aprobar, improbar o derogar leyes y reformar parcialmente la Constitución Política. Es asimismo una forma pacífica y democrática de resolver controversias sociales y asuntos de interés común mediante voto directo, indicando SÍ o NO, o bien dejando en blanco la papeleta.
Los proyectos de ley relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, pensiones, aprobación de empréstitos y contratos ni actos de naturaleza administrativa no pueden ser sometidos a Referéndum. En el caso del TLC, éste tiene implicaciones tributarias pero no es materia tributaria típica.
Se puede someter a Referéndum Sólo una vez al año y siempre que no sea seis meses antes o después de una elección presidencial.
Existen tres clases:
1.- Referéndum por iniciativa ciudadana, que se realiza con al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, es decir 132.270 electores si se hiciera con el de febrero de 2007, y para el cual el Tribunal Supremo de Elecciones autoriza a los interesados a recoger la firma de esa cantidad de electores, las que deberá verificar el Tribunal posteriormente.
2.- Referéndum Legislativo, que se realiza si así lo aprueban dos terceras parte de los diputados, es decir, 38 diputados.
3.- Referéndum Ejecutivo, que se realiza cuando lo presenta el Poder Ejecutivo en forma de decreto y si así lo aprueba la mayoría absoluta de los diputados de la Asamblea Legislativa, es decir, 29 diputados.
La mecánica para realizar el Referéndum es Similar a una elección presidencial. Se utilizará una papeleta física pero más sencilla. Las juntas receptoras de votos, en su mayoría, se instalarán en escuelas y colegios. Los partidos políticos no integrarían las juntas, sólo los delegados del Tribunal. Esa es una pequeña, pero gran diferencia.
Los partidos políticos sí podrán, como en cualquier elección, acreditar fiscales en las juntas receptoras de votos, pero dentro del local solo podrá haber uno por partido.
El Tribunal habilitará la posibilidad de observación internacional y local. Los observadores nacionales o locales se indicarán por nómina que presenten hasta un mes antes de la fecha fijada para el referéndum (7 de setiembre de 2007), las personas jurídicas nacionales inscritas en el registro oficial correspondiente.
Para integrar esa nómina y ser acreditado como observador, la persona deberá estar inscrita en el padrón electoral, no ser miembro de una junta receptora de votos, no ser fiscal acreditado por algún partido político ni ser funcionario de los organismos electorales. Los derechos, obligaciones y requisitos formales para la acreditación de los observadores nacionales están definidos en el Reglamento para los Procesos de Referéndum (Decreto nº 11-2007, publicado en La Gaceta 122 del 26 de junio del 2007).
A local de las Juntas Receptoras de Votos sólo podrá ingresar un observador por cada organización y no podrán estar presentes en el recinto más de cinco observadores simultáneamente.
Tratado de Esquipulas y comparación entre Organismos Electorales
- Tratado de Esquipulas
Como parte del proceso de consolidación de la democracia en América Latina que se inició desde la década de los ochenta, ha sido común denominador y un aspecto de enorme trascendencia para la reforma política, la creación de organismos electorales especializados y autónomos. La generalización de los organismos electorales en el continente ha contribuido de manera notable a la modernización de los procesos electorales y, por consiguiente, a disminuir el fraude electoral y generar confianza pública con relación a los comicios.
Es por esto que en Centroamérica surgió la necesidad de trabajar en común en aspectos esenciales en relación a la paz y el desarrollo regional. De esta necesidad surge el Tratado de Esquipulas, que es un acuerdo tomado entre los presidentes de Centroamérica, para tratar los problemas que posee la Región, y darles las soluciones apropiadas.
Como parte de este tratado, se denota la necesidad de crear y complementar esfuerzos de entendimiento y cooperación con mecanismos institucionales que permitan fortalecer el diálogo, el desarrollo conjunto, la democracia y el pluralismo, como elementos fundamentales para la paz y para la integración de Centroamérica.
En uno de los puntos que desarrolla este Tratado, se expresa que “la paz en América Central sólo puede ser fruto de un auténtico proceso democrático pluralista y participativo que implique la promoción de la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la soberanía e integridad territorial de los Estados y el derecho de todas las naciones a determinar libremente y sin injerencias externas de ninguna clase, su modelo económico, político y social, entendiéndose esta determinación como el producto de la voluntad libremente expresada por los pueblos”
Este tratado viene a promover los procesos electorales en Centroamérica de forma democrática y pluralista (con diversidad de partidos políticos), como derecho para elegir libremente el modelo que cada país desea tener.
- Comparación entre Organismos Electorales de diversos países
En este contexto de elección libre del modelo económico, político y social, surge el interés por conocer las diversas formas de elección que poseen dos países de Centroamérica, en relación a nuestro país.
Para esto, se seleccionó a Guatemala y El Salvador, para conocer la manera en que estos desarrollan los procesos electorales, y compararlos con nuestro país.
Repasaremos brevemente nuestro sistema para así poder realizar nuestra comparación respectiva.
a. Costa Rica:
En Costa Rica se da la existencia de un organismo electoral único, supremo y concentrado en grado máximo. Encargado de la administración electoral, solución de controversias electorales y registro civil, todo en manos de este mismo organismo llamado Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. En este los miembros electorales son designados por el Poder Judicial.
Este tribunal a lo largo de su historia ha reforzado su independencia y autonomía, ya que por reforma, se le reconoció el “rango e independencia de los poderes del Estado. Esto debido a que tanto el Poder Judicial como la Asamblea Legislativa, tienen prohibido conocer, el primero, el amparo electoral y la segunda, no puede interpretar la legislación electoral y debe de consultarle al tribunal su opinión sobre el trámite de cualquier legislación electoral que esté elaborando el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.
En cuanto a la identificación electoral refiriéndonos en este caso al documento mismo, mediante el cual el votante comprueba ser el titular del derecho a sufragar y, por lo tanto, estar habilitado para votar. En nuestro país además de servir para identificar a los votantes, tiene otras funciones que establecen la identidad personal de los ciudadanos en sus actividades públicas, sus actos jurídicos, sus gestiones administrativas, etc. En Costa Rica este documento es llamado Cédula de identidad. Como vimos anteriormente, nuestro país cuenta con un Tribunal Supremo de Elecciones, El Registro Civil y las Juntas Electorales, según el Título III, Capítulo I, articulo 11 del Código Electoral.
En cuanto a la forma para garantizar que los órganos electorales sean árbitros no parcializados, se han previsto diversos criterios para la designación de sus miembros en el caso de Costa Rica se ha destacado de la siguiente forma, así como en los siguientes dos países en comparación, podemos encontrar las siguientes diferencias:
b. Guatemala:
En la mayoría de los países de Ibero América las autoridades legitimadas para hacer la convocatoria son los organismos electorales que tienen diversas conformaciones y denominaciones (Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Supremo de Elecciones, Tribunal Nacional de Elecciones, Tribunal Electoral, Corte Electoral, Consejo Electoral, Junta Central Electoral, Consejo Supremo Electoral, etc.). En otros países corresponde tal atribución al Organismo Ejecutivo y en algunos, al Organismo Legislativo. Como caso especial está México, en donde conforme su legislación electoral no es necesaria la convocatoria a elecciones ordinarias, pues la propia ley establece el inicio del proceso electoral, en determinada fecha, sin necesidad del acto jurídico de la convocatoria.
Guatemala cuenta con los siguientes organismos electorales según el Titulo V, Capítulo I, artículo 72 de su reglamento de Ley electoral y de Partidos Políticos:
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El Tribunal Supremo Electoral: es el organismo de máxima autoridad del país en material electoral, independiente y de reconocida imparcialidad, y cuyas atribuciones son velar por el fiel cumplimiento de los preceptos constitucionales, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos.
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Las Juntas Electorales Departamentales: Con anticipación no menor de tres días al respectivo evento electoral, cada junta electoral departamental, deberá tener organizado un cuerpo de revisores, cuyo número determinará en consideración a la cantidad de mesas electorales que funcionarán en el departamento y volumen de trabajo, que se anticipe.
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Las Juntas Municipales: Recibidos los resultados por la respectiva junta electoral municipal, ésta procederá a incorporarlos en cuadros adecuados, preparados por el Tribunal Electoral, en los que se anotarán los resultados de cada mesa y los resultados generales de cada elección en el municipio.
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Las Juntas Receptoras de Votos: Encargadas de llevar a cabo el escrutinio en cada mesa electoral, se procederá a clasificar los votos entre las diversas planillas participantes en cada clase de votación, así como los que estén en blanco y los nulos. Únicamente las juntas receptoras de votos, están facultadas para efectuar el conteo de votos. Bolsas que contienen los resultados electorales de cada mesa, serán entregadas por las juntas receptoras de votos a la junta electoral de cada municipio.
Organización de las elecciones y la administración de la justicia electoral: se sustraen totalmente al Poder ejecutivo y al poder judicial y se crean órganos autónomos e independientes
En Guatemala específicamente, y según el artículo 196 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; son los organismos electorales “las instancias a las que el ordenamiento jurídico respectivo encarga la periódica convocatoria del cuerpo electoral para la celebración de elecciones ordinarias”. Para este caso, la instancia respectiva encargada de dicha convocatoria, es el Tribunal Supremo Electoral.
Ahora, si bien el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución de convocar a consultas populares, sólo lo puede hacer “a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos”. Al igual que en nuestro país, la soberanía recae en el pueblo y el sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.
En cuanto al Tribunal Supremo Electoral, su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos según el artículo 121. Fue creado en 1983, con el fin de ser el organismo encargado de realizar elecciones libres y transparentes en Guatemala.
Su Misión es ser un organismo autónomo e independiente, encargado de promover la formación cívico-política y administrar procesos electorales eficientes y transparentes. La Visión es ser un Tribunal Supremo Electoral con vocación democrática, cuyos principios rectores sean la imparcialidad, honestidad y transparencia, que brinde a la ciudadanía plena certeza en el voto y que será la institución garante de una participación equitativa de las Organizaciones Políticas.
Funciones de este Tribunal:
Dentro de sus principales actividades están:
- Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República, la Ley Electoral, de Partidos Políticos y demás leyes y disposiciones de la materia, garantizando el derecho de organización y participación política de los ciudadanos.
- A través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Registro de Ciudadanos, en los 332 municipios del país, realiza un empadronamiento permanente, mantiene una constante actualización y depuración del padrón electoral e inscribe y fiscaliza las Organizaciones Políticas.
Con el objetivo de fortalecer la cultura democrática del país, ejecuta por medio de la Unidad de Capacitación, Divulgación y Educación Cívico-Electoral, programas permanentes con los que se pretende atender a las distintas realidades socioculturales del país.
En un proceso electoral, convoca, organiza, ejecuta, coordina y fiscaliza el proceso electoral; declara el resultado y la validez de las elecciones, o en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudica los cargos de elección popular.
Al igual que en nuestro país, consideran que para que un proceso político sea democrático y representativo, es necesario el ejercicio del sufragio, que debe estar sujeto a un proceso electoral que garantice su legitimidad, limpieza y efectividad y para ello la propia disposición constitucional remite a la ley.
En general, el régimen democrático que tiene este país, se rige bajo las mismas condiciones que el nuestro.
El Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes, que duran seis años en sus funciones. Son electos por el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. Los eligen de una nómina de candidatos, propuesta por la Comisión de Postulación integrada por:
- El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien la preside;
- Un representante de los Rectores de las universidades privadas;
- Un representante del Colegio de Abogados de Guatemala, electo en Asamblea General; El Decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC.
- Un representante de los decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas.
c. El Salvador:
El Salvador se presenta un organismo electoral concentrado en grado medio. Que se encarga de la administración electoral y solución de controversias electorales en manos de este mismo organismo llamado Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, pero con registro civil autónomo. Los miembros del organismo electoral son designados por el Congreso a partir de propuestas de partidos determinados por su votación nacional.
En cuanto a la convocatoria a elecciones, o consulta popular la debe hacer la autoridad que el régimen jurídico se establece, en el caso de Costa Rica en el artículo 102 de la Constitución Política, y en el caso de El Salvador son los organismos electorales “las instancias a las que el ordenamiento jurídico respectivo encarga la periódica convocatoria del cuerpo electoral para la celebración de elecciones ordinarias”.
En El Salvador es la identificación electoral refiriéndonos en este caso al documento mismo, mediante la cual el votante comprueba ser el titular del derecho a sufragar y, por lo tanto, estar habilitado para votar. Esta tiene un único desempeño que se contrae al ámbito del sistema electoral, por ejemplo, para identificar al elector el día de las elecciones o para acreditarlo en diligencias ante la autoridad electoral: inscripción de candidaturas, adhesión a nuevos partidos políticos. En este país este documento por lo tanto es llamado Carné Electoral.
El Salvador cuenta con los siguientes organismos electorales según el Titulo V, Capítulo I, artículo 54 de su Código Electoral:
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El Tribunal Supremo Electoral: Se encarga de planear, organizar, dirigir y ejecutar los procesos electorales para la elección de las autoridades relativas a los cargos de elección popular, así como impartir justicia electoral, para garantizar el cumplimiento del estado de derecho, en casos como las demandas de los ciudadanos ante la violación de sus derechos electorales o dirimir conflictos de su competencia.
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Las Juntas Electorales Departamentales (JED): Son Organismos Electorales temporales creados por el Tribunal Supremo Electoral, ubicadas en cada uno de los departamentos del país. Entre las funciones principales que deben ejercer durante el proceso y evento electoral están:
- Recibir la protesta de ley de los Miembros de las Juntas Electorales Municipales y darles posesión de sus cargos.
- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las Juntas Electorales Municipales y Juntas Receptoras de Votos.
- Decidir sobre los incidentes que se susciten en la votación, cuando no hayan sido resueltas debidamente por las Juntas Electorales Municipales.
- Dar aviso inmediato al Tribunal por cualquier medio, de las alteraciones del orden público que ocurrieren en ocasión del desarrollo de las actividades electorales.
- Recibir las actas y documentaciones que les remitan las Juntas Electorales Municipales; y entregar a su vez toda esta documentación al Tribunal de inmediato.
- Vigilar el correcto funcionamiento de las Juntas Electorales Municipales y Juntas Receptoras de Votos.
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Las Juntas Electorales Municipales (JEM): Son Organismos Electorales temporales creados por el Tribunal Supremo Electoral, cuyas funciones principales son:
- Recibir la Protesta de ley a los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos y darles posesión de sus cargos por lo menos veinte días antes de la elección de que se trate.
- Entregar bajo su responsabilidad a las Juntas Receptoras de Votos, todos los objetos y papelería que el proceso eleccionario requiera.
- Supervisar la integración de las Juntas Receptoras de Votos al momento de iniciarse la votación y tomar las medidas pertinentes para su legal integración.
- Vigilar estrictamente el funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos.
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Las Juntas Receptoras de Votos (JRV): Son Organismos Electorales temporales, que tienen asignadas dos importantes misiones otorgadas por la Ley Electoral y por el Tribunal Supremo Electoral. Estas son:
- Facilitar el ejercicio del sufragio de los ciudadanos el día de las elecciones.
- Realizar el escrutinio de votos de su respectiva Junta, al final de la votación.
- Adoptar las medidas necesarias tendientes al buen desarrollo del proceso eleccionario en su jurisdicción.
Muchas veces se da la influencia de los partidos políticos, pues en la mayoría de los casos es el parlamento o asamblea legislativa el órgano facultado para elegir los integrantes de estos órganos. Por excepción, interviene la máxima instancia del orden judicial, Corte o Tribunal Supremo, o incluso el Poder Ejecutivo en la escogencia de los integrantes del ente electoral.
Bibliografía
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Artículo 104 Constitución Política de la República de Costa Rica.
Para mayor compresión de cada función, véase el Capítulo IV, Titulo III del Código Electoral.
Artículo 19 del Código Electoral.
Rodríguez Chaverri, Ovelio. “Los miembros de mesa”. Disponible en: http://www.tse.go.cr/infMagORC/archivos/los_miembros.doc . Consultado el 15 de Junio de 2008.
Estracto de algunas funciones establecidas en el artículo 102 de la Constitución Política.
Tribunal Supremo de Elecciones, Información del TSE http://www.tse.go.cr/EL_TSE.htm