La fundamentación ética de pagar impuestos se basa en la ética social:
El bien común: Para que el Estado pueda cumplir su misión de procurar el bien común son necesarios ciertos recursos económicos que faciliten las condiciones sociales que hagan posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más accesible de su propia perfección. Esto es un deber de todo miembro de la sociedad. Es el deber de cada ciudadano de soportar una parte de los gastos públicos.
Solidaridad: Los impuestos no son la única ni necesariamente el mejor medio para concurrir a la solidaridad, pero si logramos una correcta administración es un medio adecuado. Una forma equitativa de solidaridad hacia los otros miembros de la comunidad nacional o internacional o hacia las otras generaciones. Teniendo en cuenta esta finalidad concreta cuando la misma se realiza por propia iniciativa del Estado, es éticamente exigible cierta desgravación fiscal.
Los impuestos son leyes fiscales y por tanto su justicia o injusticia se considera según los mismos criterios de la justicia de las leyes. Un impuesto puede considerarse injusto ya sea por defecto de su causa.
Actividad 176
4. JUSTICIA DISTRIBUTIVA
Exponga su posición respecto de los criterios que deben regir la justicia distributiva. Fundaméntela desde el punto de vista de la ética.
usticia distributiva es la que tiene lugar cuando las comunidades mayores o el Estado proporcionan a sus integrantes aquello que les conviene para su subsistencia y perfeccionamiento, y que ellas no se podrían dar a sí mismas. Equivale al principio jurídico de igualdad ante la Ley. Ejemplos claros de relaciones de justicia distributiva son los subsidios en el aspecto económico, y en las sociedades que poseen un determinado orden, también pueden ser los salarios un instrumento principal de redistribución de la renta social o del ingreso: los precios, los intereses o las rentas (del capital o de la tierra), así como los seguros sociales o privados, son otras tantas formas de distribución de los frutos del producto social o de la economía nacional, entre las partes que contribuyeron a generarla, de acuerdo con su grado de cooperación y con las prestaciones que realizaron para producir esa riqueza.
La Justicia distributiva atiende a las partes en cuanto miembros de un todo. La relación que ocurre en la justicia distributiva, es la de integración de las partes al todo, pero también se dan relaciones de subordinación de las partes al todo, porque las exigencias del bien común son imperativas y necesarias para la existencia y perfeccionamiento de las partes, quienes deben contribuir a la existencia y sostenimiento del ser social, precisamente porque recibirán de él su justa participación en el bien común.
La justicia distributiva regula la participación de las partes en el bien común, bajo el criterio de la igualdad proporcional en el reparto de las cargas y de los beneficios de la cosa común, proporcionalmente a un mínimo de beneficios para todos. El objeto directo de la justicia distributiva es el reparto de los bienes comunes. El objeto indirecto de la justicia distributiva es la asignación de las cargas con que los particulares deben contribuir.
“La justicia distributiva o el principio de igualdad ante la Ley debe entenderse una igualdad proporcional, en que cada uno está llamado a participar en la distribución según ciertas reglas generales válidas para todos, pero sacadas de la condición de las personas, de suerte que a situaciones diversas o desiguales correspondan tratos proporcionalmente diversos o desiguales [...] así se explica que los débiles puedan reclamar un régimen de protección, al paso que los fuertes se contentarán con un régimen de libertad. La igualdad es lo que exige la protección en un caso, la no protección en el otro; es la igualdad la que pide que cada uno sea tratado según lo que es y, por consiguiente, que a las desigualdades de hecho correspondan estatutos distintos, diferenciales y a veces hasta preferenciales.” (Dabin).
O sea que tanto en las relaciones de los ciudadanos entre sí como en las relaciones de éstos con el Estado y sus servicios debe prevalecer una relación de igualdad proporcional que no ofenda a la justicia distributiva.
En una sociedad pluralista la realización de la justicia distributiva adquiere una dimensión importante por lo que toca a su realización. Las desigualdades entre individuos y grupos son naturales, unas, y no son en sí mismas justas ni injustas. El Estado debe tomar en cuenta este hecho, sin tratar de abolir lo ineluctable.
En la justicia distributiva el sujeto activo o titular del derecho es siempre la persona (individual o grupal), y el sujeto pasivo u obligado es la autoridad política en cuanto representante de la comunidad. Es de justicia distributiva el derecho que asiste al particular o comunidad menor de que se le asigne una carga congruente y proporcional con su situación concreta. Pero es de justicia general que la comunidad tiene el derecho de exigir a los particulares su aportación proporcional. Y estas distinciones sociales se han de fundar en la utilidad común de toda la sociedad.
La relación de justicia distributiva se da entre más de dos términos o personas, ya que por una parte atiende al particular, por otro extremo a la autoridad o representante de la comunidad, y también debe atender a la razón de proporcionalidad que deriva de la igualdad civil o igualdad de los ciudadanos ante la Ley que debe imperar entre los desiguales integrantes del todo social; esa razón de proporcionalidad atenderá a cuatro factores: a la diversa condición, título o calidad del particular; a sus capacidades, a su aportación, y a su necesidad.
Por lo general, el Estado se sirve de diversas maneras y mediante diversas políticas de los precios, salarios, subsidios e impuestos para fijar esa igualdad proporcional que requiere la justicia distributiva.
La regla general es que cada uno, en la proporción en que contribuyó a la creación de una situación dada -favorable o desfavorable-en ese mismo grado participe de las consecuencias -- favorables o desfavorables, utilidades o pérdidas- de la situación que contribuyó a crear. Por ello, es tan opuesto a la justicia distributiva y social conceder, por ejemplo, beneficios y utilidades a las empresas que no se basen en mayor rendimiento sino en una situación monopolística, como el conceder elevación de salarios que no se justifiquen en un incremento en la productividad, sino en motivos políticos o de mera lucha sindical. Sin embargo, el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo puede convertir una situación de justicia social en una obligación de justicia conmutativa que incluye el deber de restitución.
Empero en ciertas ocasiones la desigualdad accidental puede ser fruto de una injusticia o de una deficiente organización socioeconómica. Por ejemplo cuando los salarios de los obreros son insuficientes, o las condiciones de trabajo deficientes. “Cuando los mecanismos de producción y circulación de la riqueza están mal concebidos o funcionan mal: régimen de concurrencia sin freno, mala organización del trabajo, mala distribución del crédito... En semejantes casos el papel del Estado es evidentemente contribuir, por su parte y en la medida de sus posibilidades, a la reforma de las injusticias o de los regímenes que constituyen el origen de las desigualdades, de manera de atenuarlas o hasta suprimirlas [...] El problema es de política general [...] esta acción sobre las causas profundas y complejas de una situación dañosa al bien público pertenece ante todo a la política general, aunque no es el Estado el único que debe obrar. Los interesados mismos tienen que defenderse y proveer, por medio de la asociación, al mejoramiento de su suerte [...] El asunto es más bien crear riquezas nuevas y vigilar que cada uno de los colaboradores obtenga la parte proporcionada a su esfuerzo. Producción abundante y de calidad, equitativa repartición entre los derechohabientes: estas son las condiciones, seguramente severas, pero las únicas eficaces, de una prosperidad que no dejará fuera de su irradiación a ninguna clase de la población” (Dabin). En las relaciones de salario se ha de tomar en cuenta la dignidad del trabajador, «hay que considerar sus necesidades y sus necesidades sociales, familiares, intelectuales, culturales y espirituales» (Kuri Breña p 115).
Hay desigualdades accidentales, así como hay una igualdad esencial o radical entre todos. Las diversas categorías de ciudadanos no deben tener, sin ofender a la justicia distributiva, diferentes prerrogativas o estatutos de preferencia, salvo aquellos que tengan relación directa con la categoría que los hace beneficiarios de ciertos bienes por medio de los mecanismos de la justicia distributiva.
El principio de igualdad en el caso de la justicia distributiva no puede ser la igualdad aritmética; algunos hablan de igualdad proporcional o de proporcionalidad geométrica, como equivalencia o proporcionalidad en los cambios y en la distribución (Grocio); o se habla de proporcionalidad geométrica entre términos desiguales, para la atribución de dignidades y funciones (Vico); también se habla de criterios de atribución de aquello que a cada uno corresponde, y de aquello que cada uno vale (del Vecchio). Y de igualdad de derecho, proporcional a las categorías sociales (Dabin).
Es necesario que quede claro lo que podríamos llamar (siguiendo a Dabin) el estatuto de la justicia distributiva en general, pero en particular el referente a los derechos fundamentales de la comunicación, que fije las ventajas y cargas de la vida social en esta área en particular, llamada a tener una profunda influencia en la conformación de la sociedad.
El hombre tiene la facultad de exigir a la comunidad política, un derecho subjetivo que puede exigir en cuanto miembro del Estado, a la igualdad civil, la que reclama una organización jurídica positiva. Este derecho subjetivo a la igualdad ante la ley es un verdadero derecho a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la vida común. Y “el Estado no tiene derecho a excluir a ningún ciudadano de la participación en los beneficios de la sociedad política, sobre todo cuando los derechos de la persona son los que están en juego” (Dabin).
Refiriéndonos a los medios de comunicación en México, es ésta un área en la que mayormente resulta agraviada la sociedad mexicana, y burlada la justicia distributiva, de muchos y muy diversos modos.
Uno de ellos es el gasto gubernamental de los fondos públicos destinados a los rubros de comunicación social. El uso de fondos públicos para pagar “tiempos oficiales” en emisoras de radio y televisión en emisoras de radio y TV concesionadas, tiempo cuya disposición está previsto en la Ley, señala una grave inconsistencia de política general, y falta de aplicación de la ley y de su definición de criterios de instrumentación a cargo del Ejecutivo.
En el presupuesto de egresos 2001 se prevé un gasto del orden de los $4,500 millones de pesos en comunicación social para las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal (diecisiete Secretarías de Estado y un gran número de empresas paraestatales). (*) (datos del Senador Javier Corral Jurado, UIA Febrero 2001).
Es necesario hacer previsión de los mecanismos constitucionales para la mejor integración de un órgano que substituya al hasta ahora inexistente Consejo Nacional de Radio y Televisión (CNRTV), y prever con toda claridad la asignación de presupuestos públicos a productores independientes que reflejen el pluralismo de la sociedad, lo que sin duda redundará en el establecimiento fortalecido de nuevos mecanismos sociales para una democracia participativa.
Debe existir claridad sobre el uso y disposición de esos recursos, que la sociedad tiene derecho a conocer en su destino y aplicación.
Actividades 178
5. JUSTICIA CONMUTATIVA
-Hacer una lista de elementos que consideren injustos en nuestra sociedad y analizar si son tales y contra qué tipo de justicia se manifiestan y quien debiera aplicar la justicia.
Lista de Elementos Injustos:
-Analizar qué sentido tienen las penas que se aplican como justicia distributiva:
a) ¿Son una reparación para la sociedad?
b) ¿Son un castigo para producir una modificación de la conducta?
c) ¿Son ejemplarizadoras para que otros no comentan la misma injusticia?
-¿Considera justo que en el hundimiento del titanic se pidiera primero salvar a las mujeres y niños? Si no lo considera ¿Cuál habría sido un actuar justo? Si está de acuerdo ¿Por qué razón?
-La justicia se representa con una balanza y ciega ¿Por qué se cree que se representa así? ¿Está de acuerdo con esa representación?
BIBLIOGRAFÍA
http://www.epdlp.com/platon.html
Texto
Manual de filosofía
Luz maria Edwards
Adriana Figueroa Velasco
Editorial andres bello